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OPINIÓN

Responsabilidad estatal por error judicial

13 de agosto de 2015

Juan Francisco Melgarejo

Vicepresidente JAM Colombia
Canal de noticias de Asuntos Legales

En estos casos, inclusive, muchas veces  los abogados no protestamos, no actuamos y lamentablemente cada uno cuida sus intereses. 

Ante decisiones judiciales erradas, el ciudadano cuenta con una serie de herramientas parar tratar de subsanar o de indemnizar los daños causados al perjudicado por la providencia, especialmente encontramos la responsabilidad del Estado por las actuaciones jurisdiccionales, ante todo es menester señalar que el concepto se fundamenta en la equivocación, que tuvo el juez al dictar una providencia, concepto que ha sido altamente criticado, para una parte de la doctrina que afirma se contrapone al principio de cosa juzgada, desconociendo desde mi humilde opinión, que lo que ocurre en el caso del error judicial es que precisamente, genera una nueva pretensión originada en el daño causado, pretensión en contra del prestador del servicio de la justicia, distinta a la ventilada en el proceso en el cual surgió el daño al ciudadano. Razón por la cual no se opone al principio de cosa juzgada, toda vez que el propósito no es otro que garantizar la adecuada reparación, sin que esto constituya que deba modificarse la providencia judicial constitutiva del error.

Error jurisdiccional, es aquel cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley.

En  este orden de ideas, es necesario entonces que la comisión del error se enmarque en una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y violatoria a la ley, del mismo modo, lo debe cometer una autoridad investida de la facultad jurisdiccional es decir, cuando cumple con la función publica a cargo del Estado de resolver los conflictos según la Constitución, la ley y su interpretación, en cualquier clase de proceso en cualquier instancia.

El Consejo de Estado señaló que una providencia contraria a la ley es aquella que “surge al subsumir los supuestos de hecho del caso en las previsiones de la norma, de la indebida apreciación de las pruebas en las cuales ella se fundamenta, de la falta de aplicación de la norma que corresponde, o de la indebida aplicación de la misma”.

Para concluir es necesario señalar que para que se genere el error jurisdiccional se debe haber agotado los recursos ordinarios contra esa providencia, por consiguiente, el ciudadano  debe acudir a la jurisdicción por medio de la acción de reparación directa, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria que resolvió el recurso ordinario al momento de exigir una reparación, caso en el cual  debe probarse que efectivamente se sufrió un perjuicio por una carga que como ciudadano no está obligado a soportar.

Para cerrar, es pertinente decir que queda latente la responsabilidad patrimonial del Estado frente a las circunstancias que pueden transgredir la discrecionalidad de los jueces, constituir conductas de abuso del derecho y que no representan cosa juzgada.

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