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OPINIÓN

Mecanismos de terminación del proceso penal

04 de mayo de 2018

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Si analizamos nuestro sistema procesal penal desde una perspectiva biológica y observáramos su dinamismo al cambio podríamos concluir que es rígido o versátil; mortal o autopoiético ante distintas realidades. Idealmente un sistema debe ser dinámico para zanjar la brecha enorme entre la dogmática y la práctica. Catalogarlo depende de analizar la discrecionalidad que tienen los funcionarios judiciales los casos; si el esquema de valoración probatoria es de sana critica o de tarifa legal; los controles judiciales a las decisiones de terminación anormal de los procesos; la vinculancia de la jurisprudencia favorable en la resolución de causas; hasta la flexibilización de la legalidad para dar paso a reglamentaciones dinámicas en las que el gobierno, con base en la política criminal, determine causales de terminación, suspensión o interrupción del proceso penal o desde la perspectiva de la ejecución de la ejecución de la pena, subrogados de cumplimiento de la condena.

En su diseño el sistema creado a partir de la ley 906 incluía algunas herramientas político criminales que permitían adaptarse a diferentes realidades procesales, entre estas me referiré a las que la doctrina ha denominado mecanismos alternativos de terminación del proceso penal.
Los preacuerdos y las negociaciones, el principio de oportunidad y el allanamiento a cargos responden a situaciones procesales en las que el proceso penal no termina en su ortodoxa finalidad de una absolución o una condena producto de un juicio oral, si no que la legislación prevé estas figuras con distintas finalidades, entre estas la más importante es descongestionar el sistema judicial aplicando varios conceptos de justicia como la premial y la restaurativa.

En el primer caso estamos ante un supuesto de terminación en el que, como cualquier negociación, cada una de las partes ofrece algo a cambio de la posibilidad de disposición de la otra. Con esto, la fiscalía puede prescindir de delitos a imputar, modular el elemento subjetivo o su posición como sujeto a cambio de información relevante o hasta la misma aceptación de los cargos. Al no llegar el caso hasta juicio descongestiona el sistema. Tristemente los jueces que deberían realizar un control formal hoy realizan controles materiales, con lo que la figura progresivamente se desdibuja.

De otro lado el principio de oportunidad fue concebido como una figura que habilitaba al Estado en casos excepcionales a suspender, interrumpir y/o renunciar a la acción penal. Esta figura muere debido a las reformas legales que implican mera taxatividad legal para su aplicación en causales inaplicables, y las de idoneidad, sometidas a controles y comités al interior de la fiscalía a los que debe consultarse la decisión que no responden a la que debería ser la política criminal dinámica del estado (análisis interdisciplinar para entender, explicar, disuadir y castigar efectivamente los fenómenos criminales bajo el manto siempre vinculante de la dignidad humana) .

Finalmente el allanamiento, que en inicio se contemplaba como un acto unilateral libre y espontáneo de aceptación de cargos que tenía como consecuencia la reducción de la pena dependiendo del ahorro en tiempo y recursos que le generará al Estado, terminó matizado por parte de la Sala Penal a un acto asimilable a los preacuerdos y las negociaciones que puede controlarse por parte de los jueces.

Con todo esto vemos como se le quita el dinamismo autopoiético al sistema para convertirlo en un sistema mortal.

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