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OPINIÓN

Sobre el vencimiento de términos

11 de septiembre de 2019

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La teoría de la razón suficiente de Leibniz explica que toda idea o hipótesis, para ser verdadera, debe tener un elemento o conjunto de elementos que la expliquen. Por contraposición a esto, un elemento sin una razón o razones que lo expliquen con suficiencia no puede existir.

En el derecho es supremamente importante esta teoría, porque la podemos relacionar con el proceso de toma de cualquier decisión que deba ser motivada y sustentada.

En el derecho penal colombiano se relaciona con el estándar probatorio que se requiere conseguir para predicar el avance de un proceso desde su inicio hasta su final. Para poder imputar y también aplicar una medida de aseguramiento se requiere poder inferir razonablemente que la persona es autora del delito y que los hechos existieron, para acusar ya hablamos de probabilidad de verdad y, finalmente, para condenar, tiene que existir conocimiento más allá de cualquier duda razonable de que la persona es responsable del delito.

La construcción probatoria, donde cada prueba viene siendo una de las razones que sustentaran una condena, puede fallar, bien sea porque no se les otorgó el valor particular que debían tener o porque en su valoración en conjunto el juez no le asignó el peso para confirmar o derruir una hipótesis condenatoria.

Como se puede entender de lo escrito, en la formulación de imputación, que es la vinculación formal de procesado al proceso, o en palabras más sencillas, es cuando la justicia le explica al ciudadano porque hechos y delitos lo van a juzgar, el estándar probatorio no es muy riguroso, pero incluso, por razones excepcionales, lo pueden enviar a una prisión mientras un juez decide si es responsable por un delito.

La Fiscalía entonces debe desplegar una labor probatoria y argumentativa encaminada a sustentarle al juez la necesidad de tener al ciudadano en prisión ya que es un peligro para la sociedad, la víctima o el proceso; la inferencia razonable de la existencia de los hechos y la autoría del imputado; la proporcionalidad entre la decisión de privar el derecho a la libertad y como con esta decisión se protege a la víctima, su familia o el proceso; y finalmente, como todas aquellas medidas que no afectan tanto la libertad, como la domiciliaria o la vigilancia electrónica, no sirven para proteger la finalidades antes mencionadas.

Es en este escenario que el juez puede tener las razones necesarias para decidir que una persona, sin ser declarada responsable de un delito, debe enfrentar el juicio privado de su libertad. Por esto es por lo que la ley establece límites de tiempo para que el Estado, a través de la Fiscalía y la Justicia Ordinaria, avancen en los procesos y si no lo hacen, que las personas recobren su libertad.

Debo ser enfático en que una libertad por vencimiento de términos no es una absolución, ya que el juez de garantías no lo está declarando inocente; tampoco es impunidad, ya que el proceso sigue a la espera de decidir sobre si los hechos existieron y la persona es responsable; ni mucho menos es una estrategia de dilación de los abogados defensores, como lo hicieron ver gran parte de los medios de comunicación, ya que el juez puede no tenerlos en cuenta para calcular el término.

Lo cierto es que atacar la figura es la salida fácil para ver selectivamente los problemas de la justicia que generan likes y reacciones en las redes sociales, lo que parece ser la batuta del periodismo judicial.

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