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OPINIÓN

Limitación o modificación del plazo en M&A

30 de noviembre de 2015

Juan Manuel de la Rosa

Socio de Martínez Quintero Mendoza Gonzalez Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como principio general, y obviamente con algunas diferencias propias de cada legislación, la respuesta generalizada es que dichos contratos ofrecen las protecciones básicas que se encuentran en contratos del sistema anglosajón. 

No obstante, una de las preguntas que vale la pena analizar es si modificar el plazo establecido por la ley mediante el cual el comprador podrá reclamar algún tipo de responsabilidad al vendedor por contingencias del negocio, es válido de conformidad con la ley colombiana. 

La respuesta a este interrogante es muy importante para un inversionista, sobre todo para aquel que se encuentra enajenando su participación en una empresa. 

En efecto, la parte vendedora busca limitar su responsabilidad respecto de las posibles contingencias que surjan del negocio. Así mismo, éste límite suele ser parte del paquete de negociación del acuerdo. 

Infortunadamente, la respuesta a este interrogante bajo la ley colombiana aun suscita debate; algunos argumentan que estos acuerdos no son válidos mientras que otros lo aceptan solo parcialmente.  

La doctrina y la jurisprudencia han establecido en no pocos casos que los plazos previstos por la ley colombiana para la prescripción liberatoria son normas de orden publico y, por lo tanto, no admiten pacto en contrario. Por su parte, algunos académicos con buen criterio han argumentado que reducir el término contractualmente no atenta contra el orden público mientras que, aquella que amplia el plazo, son absolutamente nulas. 

Por nuestra parte, los asesores que trabajamos en este tipo de negocios seguiremos argumentando que el concepto de normas de orden público no es estático y debe ajustarse a las practicas sociales y legales, en éste caso a la casi generalizada práctica legal de modificar el plazo que la ley ha fijado para la prescripción liberatoria, particularmente si el propósito de dicha convención es reducirla. 

Adicionalmente, otro argumento que permite defender la validez de dicho pacto es que éste representa un acuerdo sobre el límite a la responsabilidad de las partes, el cual es un pacto que la legislación comercial colombiana como regla general permite, salvo algunas excepciones. 

En cierta medida es contradictorio interpretar que los pactos que permiten modificar la responsabilidad de una parte en un contrato mercantil son válidos (con las excepciones previstas por la ley), por un lado, pero afirmar que acordar un límite respecto del plazo permitido para presentar un reclamo, no lo es. 

No acoger estos argumentos tendrían como efecto que los inversionistas extranjeros que quieran enajenar su participación en una empresa colombiana soliciten, con cierta razón, que el contrato de compraventa de acciones o activos se rija por ley extranjera para asegurar la validez de dicho pacto.

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