El pasado 30 de enero fue proferida la sentencia C-028 de 2019 de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado, Alberto Rojas, mediante la cual dicha corporación declaró inexequible y por consiguiente retiró del ordenamiento jurídico el numeral dos del Artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que establecía: “en el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio”.
Teniendo en cuenta lo anterior, los trabajadores del servicio doméstico no tendrán un periodo especial y en consecuencia, les será aplicable la norma general del periodo de prueba, es decir, deberá ser pactado por escrito y no podrá ser de más de dos (2) meses. Dentro de los argumentos que expuso la Corte, están entre otros que no existe razón que justifique este trato diferenciado entre los trabajadores particulares y los trabajadores domésticos, que según la Corte: “…en su mayoría son mujeres, de escasos recursos y con baja instrucción escolar y sujetas a un alto grado de informalidad, en la que es frecuente los contratos verbales y, de consuno, la presunción del periodo de prueba…” , por lo que no es admisible tal presunción del periodo de prueba para esta clase de trabajadores, frente a la exigencia de pactar por escrito el periodo de prueba por parte de los trabajadores particulares. Además, la corporación desestimó las razones expuestas por algunos de los intervinientes en este proceso de constitucionalidad, en las que se justificaban las diferencias entre los trabajadores particulares y los trabajadores domésticos, aplicando el derecho a la igualdad de manera absoluta.
No obstante lo anterior, la Corte al declarar la inexequibilidad de la norma en discusión eliminó del ordenamiento jurídico el periodo de prueba especial de menor tiempo, aplicable únicamente a los trabajadores de servicio doméstico, circunstancia que en nuestro criterio resultaba más favorable para los trabajadores del servicio doméstico, ya que no es un secreto que mayoritariamente los empleadores se han quejado que el periodo de prueba en Colombia de dos meses es muy corto, y en este caso, para los trabajadores de servicio doméstico, aun cuando se presumía su existencia, era de solo de quince días, ahora quedó en dos meses, eliminando el trato especial para esta clase de trabajadores.
Esta decisión al interior de la Corte no estuvo exenta de polémica, a tal punto que se presentaron cuatro salvamentos de voto, del cual resaltamos el del magistrado Carlos Bernal, quien acotó: “…la disposición demandada genera un beneficio abstracto mayor para los trabajadores domésticos que el que se obtiene con la obligación de regular el periodo de prueba por escrito. Al presumirse el periodo de prueba en los contratos verbales, este se fija en un periodo corto. Por el contrario, dado que la declaratoria de inexequibilidad de la disposición impone el deber a las partes de pactar por escrito el periodo de prueba, se genera una mayor inestabilidad laboral para los trabajadores domésticos, pues se incentiva la posibilidad de pactar periodos escritos mucho más amplios para el periodo de prueba…”, como se puede ver, este magistrado advirtió que dicho trato diferenciador consistente en fijar un periodo de prueba de quince días sin la necesidad que se acuerde explícitamente por escrito, beneficiaba a los trabajadores de servicio doméstico, en vez de perjudicarlos.
Finalmente, resulta destacable de esta sentencia que al declarar inexequible la disposición antedicha, ayuda a simplificar la normatividad aplicable al periodo de prueba, a pesar de quitarle una prerrogativa con la que contaban los trabajadores de servicio doméstico.
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