Estar condenado en Colombia es casi que una condena doble. Las autoridades judiciales que vigilan el cumplimiento de las penas tienen amplias facultades discrecionales, de las mayores que hay. El Código de Procedimiento Penal dice que los Jueces de Ejecución de Penas tienen la facultad de tomar todas las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de la condena, el problema es que muchas de estas decisiones no son realmente necesarias o no cumplen realmente ningún fin específico.
La existencia de la norma permite que los Jueces de Ejecución de Penas tomen las decisiones que deseen para realizar el seguimiento y cumplimiento de ésta. Y aunque en teoría esas decisiones deben justificarse, la realidad penitenciaria se aleja de eso.
Los trámites ante estos jueces suelen ser permeados por decisiones arbitrarias, ambiguas y demoradas, incluso cuando la Corte Constitucional ha sido enfática que la carga laboral no es excusa para emitir decisiones que no cuentan con el suficiente fundamento, más cuando son producto de la mora. Pero quisiera atraer la atención a la imposición y remoción del mecanismo de vigilancia electrónica cuando hay prisión domiciliaria.
La norma dispone que este mecanismo es un dispositivo de control, acompañamiento, vigilancia y supervisión de la domiciliaria. Sin embargo, nada dice al respecto de las causas o condiciones para su uso; sólo que, de considerarse necesario, el Juez de puede ordenar su imposición.
Esto es problemático, pues cuando se ha impuesto este mecanismo por una circunstancia y ésta deja de existir, aun cuando el penado cumpla cabalmente sus obligaciones, el Juez puede mantener arbitrariamente el dispositivo. Claro, se adorna la decisión diciendo que es necesario para asegurar una eficiente labor de la administración de justicia o que se evite que el penado se desplace de su hogar sin autorización.
Esa argumentación nos impide a los defensores presentar cualquier tipo de recurso para solicitar la remoción del dispositivo, pues los jueces en la ambigüedad de sus decisiones buscan fórmulas para defender los fines y el cumplimiento de la pena.
Y esto es solo un ejemplo de las muchas facultades altamente discrecionales que tienen los Jueces de Ejecución de Penas. Vemos lo mismo para procedimientos de revocatoria de subrogados o concesiones de beneficios administrativos.
El problema en realidad no son las facultades discrecionales, sino la ligereza con la que realizan el trabajo estos jueces. Deben ser más rigurosos, coherentes y estudiar debidamente los expedientes a la hora de tomar decisiones.
Desafortunadamente, hasta que no entendamos que los privados de la libertad deben tener las posibilidades de resocializarse, de retomar su vida en sociedad a través de acciones que reconozcan el cumplimiento de la pena y de querer ser miembros productivos de la sociedad, será imposible tener verdaderos procesos de resocialización. Esto es fundamental en el respeto de los derechos de esta población que tiene mucho por lo que preocuparse, por ejemplo, con las circunstancias sociales al interior de establecimientos penitenciarios.
Resulta necesario un mayor nivel de control a los jueces, que debe empezar por el concurso para optar por el cargo, hasta una supervisión por parte de la Judicatura para que las decisiones cumplan la ley. Asimismo, ciertos trámites como la imposición o remoción del brazalete de vigilancia electrónico necesitan de cambios legislativos que aseguren condiciones objetivas para su utilización.
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