La buena fe es un principio que debe regir las relaciones diarias entre los ciudadanos, es un principio que debe regir nuestro diario actuar. En materia mercantil, el principio de buena fe es exigible a lo largo de la vida de los negocios: antes del nacimiento del negocio, durante el negocio y luego de la extinción del mismo, es decir durante toda la vida del negocio.
En materia de seguros el principio de la buena fe tiene una especial exigencia, ya que la esencia del negocio asegurador es el intercambio de información entre el asegurado y la aseguradora, para que esta última pueda definir si asume el riesgo, y en tal caso, cuál será el precio (prima) por asumir ese riesgo. Tan importante es la calidad de la información intercambiada entre las partes, que el código de comercio sanciona con la anulabilidad del seguro aquellos casos en que el asegurado entrega información que no corresponde a la realidad del riesgo a ser asegurado.
Si bien el código de comercio plantea el deber de información sobre el estado del riesgo en una sola vía (del asegurado a la aseguradora), la jurisprudencia ha venido imponiendo a las aseguradoras obligaciones sobre la misma materia, en virtud del deber de diligencia que le es exigible por su carácter profesional. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que, en virtud del deber de diligencia exigible a los aseguradores, no en todos los casos en que el asegurado es impreciso en el deber de información el seguro puede ser anulable, ya que la buena fe sobre el estado del riesgo es predicable tanto al asegurado, al revelar el riesgo, como a la aseguradora, al valerse de información disponible para corroborar la información recibida.
Recientemente la Corte (SC167 de 2023 Radicación 760013103017 2019 00025 01) recopiló las subreglas aplicables a la declaración del estado del riesgo, las cuales pueden resumirse en el siguiente procedimiento:
-Precontractualmente: el asegurado tiene la obligación de declarar sinceramente el estado del riesgo, a su vez la aseguradora puede confiar en la información suministrada por el asegurado para tomar la decisión de asumir el riesgo y su costo, pero en caso de que considere que la información no es suficiente debe solicitar información adicional.
Contractualmente, una vez celebrado el seguro, si la información suministrada por el asegurado no corresponde a la realidad, la anulabilidad del seguro dependerá de la entidad del ocultamiento: 1) si la reticencia consiste en el ocultamiento de información relevante, entonces el seguro será anulable; 2) si la reticencia obedece a un error inculpable del asegurado, entonces no habrá lugar a nulidad, pero si la indemnización se reducirá según la diferencia entre la prima pagada y la que se habría pagado si la aseguradora hubiese conocido el verdadero estado del riesgo; o 3) si la reticencia versa sobre eventos que la aseguradora conocía o debía conocer en virtud de su diligencia, entonces no es aplicable sanción alguna para el asegurado por haber omitido la aseguradora su deber de diligencia.
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