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OPINIÓN

Vacunación por parte de privados: avances. Segunda entrega

28 de junio de 2021

Juliana Merchán Faccini

Asociada Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En diciembre del año pasado el Congreso de la República aprobó la Ley 2064 de 2020, mediante la cual se declaró de interés general la estrategia de inmunización de la población colombiana frente al covid-19, y se adoptaron medidas de carácter administrativo y financiero para la gestión del riesgo de esta, y otras eventuales pandemias. Dentro del articulado de esta Ley resalta la priorización de las alianzas estratégicas con organismos multilaterales y con el sector privado, teniendo como objetivo el aunar esfuerzos y recursos para apoyar el proceso de inmunización general de la población.

Complementando la regulación expedida de la referida ley, el pasado 18 de junio se expidió el Decreto 660, por medio del cual se complementa la reglamentación de las alianzas estratégicas. Lo que indica el Decreto a este respecto, es que las personas jurídicas de derecho privado, o las que tengan participación pública que se rijan por el derecho privado, podrán celebrar alianzas estratégicas mediante la suscripción de convenios con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (Ungrd), que será la institución que se encargará de suscribir los acuerdos con los diferentes fabricantes, y de recibir y entregar las vacunas conforme a lo negociado con los privados.

El Decreto también especifica que en los convenios que se suscriban deberán estar comprendidos los siguientes puntos: (i) Reglas de selección de las vacunas disponibles, las cuales deberán contar con la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia del Invima, (ii) Indicar de qué manera se distribuirán las dosis, (iii) Referir el protocolo de conservación y almacenamiento de los biosimilares (iv) Definir la entrega de los recursos comprometidos al Fome, (v) indicar los costos asociados a la vacuna, y (vi) referir las reglas frente a la asignación de riesgos.

En relación con la conservación y almacenamiento, los particulares deberán asumir los gastos asociados al valor por dosis, conservación, almacenamiento, transporte, administración y disposición final de los biológicos. Para ello deberán apoyarse en prestadores especializados de transporte, cadena de frio, almacenamiento, y un prestador final que deberá ser una IPS habilitada para la vacunación. Lo anterior, siempre teniendo en cuenta que la vacunación por parte de privados pretende apoyar el plan nacional de vacunación para así anticipar la inmunización de empleados vinculados a los entes privados, y no entrar competir con el Gobierno en la administración de las vacunas.

Vale la pena mencionar que en relación con el recién promulgado Decreto 660, a la fecha ya está circulando un proyecto de decreto que lo modificará parcialmente. En este proyecto de decreto se hace expresa mención a los eventos adversos asociados a la vacunación en el marco de estos convenios, los cuales deberán ser notificados y tratados conforme a lo definido por el Decreto 601 de 2020, el cual reglamenta la Ley 1064 de 2020 que creó el régimen de responsabilidad especial para eventos adversos a cargo del Estado, y creó también el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a las Vacunas contra el covid-19, quien tiene a su cargo el determinar la existencia de una relación de causalidad entre el evento adverso y la vacuna contra el covid-19.

Sin lugar a duda este tema ha venido tomando cada vez más fuerza e importancia, en la medida que ya inició la reactivación económica del país.

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