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OPINIÓN

¿Equipaje o pasajeros de cuatro patas?

28 de abril de 2021

Juliana Téllez Wilches

Asociada Del Hierro Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En días pasados, la Superintendencia de Transporte abrió investigación a EasyFly por la muerte de Homero, el perro que murió en la ruta Puerto Asís- Cali el pasado 15 de enero de 2021. La situación de Homero generó indignación en el país entero y nos llevó a preguntarnos ¿Qué garantías tienen, tanto propietarios como transportistas, al momento de transportar mascotas vía aérea?

La regulación aeronáutica ha buscado dar solución a este particular. En efecto, mediante Resolución 675 de 2017, la Aeronáutica Civil modificó el numeral 3.10.3.11 del RAC introduciendo las pautas generales que deben seguir, tanto transportistas como propietarios, para viajar con sus mascotas; sin embargo, los hechos recientes ponen en evidencia la insuficiencia de la disposición al momento de viajar con animales.

El rol de las mascotas en la sociedad ha cambiado considerablemente en los últimos años: la conciencia del cuidado, el respeto y el bienestar animal se ha logrado instalar en el colectivo, llevándonos a replantear muchas situaciones de la vida cotidiana, no escapándose el transporte aéreo a este particular.

Si bien no podemos incurrir en el exabrupto de considerar “sujeto de derecho” a los animales, tampoco podemos pretender equipararlos a los bienes muebles inanimados, pues los animales gozan de una protección jurídica especial que les concede un status sui generis.

Al ser considerados seres sintientes, se deben procurar las medidas necesarias para garantizar que la protección concedida resulte efectiva; estas medidas deben implementarse de manera transversal: desde instrumentos legislativos hasta políticas de naturaleza comercial.

La implementación de medidas claras y suficientes brindará no solamente el bienestar de los animales y la tranquilidad de sus propietarios, sino que también les conferirá un alcance claro a las obligaciones de las compañías y a aquellas personas que por una u otra razón no interactúan con animales.

La legislación, incluyendo la aeronáutica, no puede pensar en los animales como un accesorio de las personas, debe procurar garantizar el bienestar del animal, para el caso en concreto, el transporte de mascotas debe buscar no solamente preservar la seguridad y salubridad del vuelo, debe buscar también la implementación de aquellas medidas que garanticen que los animales van a estar seguros y protegidos tanto en cabina como en bodega.

El diseño de políticas eficientes en transporte aéreo de mascotas reducirá los riesgos que asume el transportista, generará tranquilidad y confianza a los consumidores en el servicio a contratar y garantizará de forma efectiva el bienestar de las mascotas.

Ahora bien, en cualquier escenario los derechos de los pasajeros deben prevalecer, esto implica que en el diseño de estas políticas no se puede equiparar los derechos de los animales a los derechos de las personas, no al menos en el ámbito del transporte aéreo. El diseño de estas políticas debe considerar y garantizar el bienestar, seguridad y salubridad de las personas que por diferentes razones no pueden interactuar con animales.

Por lo anterior, la mora en legislar adecuadamente el transporte aéreo de animales se torna evidente. No obstante, el diseño de las disposiciones que han de gobernar el particular debe hacerse alejado del populismo que ha caracterizado últimamente a las autoridades y entender a cabalidad que los animales no son pasajeros, pero tampoco equipaje.

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