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OPINIÓN

Nuevas causales de disolución para ESALES

14 de julio de 2023

Karen Castañeda

Asociada Lloreda Camaco & Co.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (“ESALES”) desempeñan un papel crucial en la sociedad, ya que se dedican a promover el bienestar social, cultural, ambiental, entre otros, sin perseguir fines económicos para sus asociados o miembros. Sin embargo, y como toda persona jurídica, su operación puede llegar a un fin.

En Colombia, el proceso de disolución y liquidación para ESALES está regulado por el Código Civil, y para las entidades domiciliadas en Bogotá, adicionalmente por el Decreto Distrital 848 de 2019. En estas normas se describe de manera clara, cuáles son las causales de disolución, y los pasos para garantizar un cierre adecuado y válido desde el punto de vista legal.

Vale la pena resaltar que las causales de disolución señaladas en la mencionada regulación incluyen (i) el vencimiento del término de duración, (ii) la decisión del máximo órgano de la ESAL, (iii) la terminación del patrimonio, (iv) la decisión de autoridad competente, así como, (v) otras causales que puedan pactarse de manera estatutaria.

Dentro del reciente Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida", propuesto por el gobierno, se han introducido tres nuevas causales de disolución. Las ESALES que incurran en las conductas que se señalan a continuación, se presumirán como no activas, y la autoridad competente de inspección, vigilancia y control de plano deberá declarar de oficio la disolución y cancelación de su personería jurídica.

Estas causales son las siguientes:

1. Deber de registro: Las ESALES que tengan el deber legal de registrarse ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal y no lo hagan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

2. Renovar inscripción: Las ESALES que no renueven su inscripción por un término de tres (3) años.

3. Reporte ante autoridad de inspección, vigilancia, y control: Las ESALES que no envíen la información requerida por su respectiva autoridad de inspección, vigilancia y control durante tres (3) años consecutivos.

Estas tres nuevas causales, están orientadas a que las mismas ESALES mantengan un papel activo en la sociedad, y así mismo, cumplan con los requisitos de transparencia y rendición de cuentas durante su operación. Esto resulta benéfico para las mismas ESALES, pues ayuda a mantener la confianza a partes interesadas, incluyendo beneficiarios, colaboradores, donantes, y autoridades gubernamentales.

Con lo anterior, hemos visto que durante este año hay un interés particular por parte del estado de unificar la normativa aplicable a las ESALES, sin embargo, estos esfuerzos aún parecen no ser suficientes y en últimas dependerán de las autoridades locales, en quienes se ha delegado su registro, así como su inspección, vigilancia y control. Así mismo, se encuentran muy alejados de poder cubrir todos los vacíos de la regulación actual.

Esperemos que todas estas preguntas y vacíos que se suscitan con cada nueva norma sean complementados, y recogidos en el proyecto de Ley para este sector que se viene trabajando.

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