La exclusión de accionistas es un mecanismo a través del cual una sociedad puede, cuando se den ciertas situaciones y se cumplan algunos requisitos, excluir a un accionista, esto es, quitarle la condición de socio de la compañía a la que pertenece. Se trata sin lugar a dudas de un instrumento que debe evaluarse en cada caso concreto, sin embargo, como institución jurídica pretende (i) proteger a la sociedad y a los demás accionistas de situaciones que los puedan afectar de manera grave bien sea reputacional, operacional o económicamente, y/o (ii) sancionar conductas que atenten contra los principios fundacionales o reglas convenidas por los accionistas.
Esta posibilidad fue incorporada de manera expresa en Colombia para las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en la Ley 1258 de 2008, indicando que en los estatutos de tales sociedades se permite acordar causales específicas para la exclusión de accionistas. En los eventos de exclusión deberá aplicarse el proceso de reembolso de aportes establecido en la Ley 222 de 1995 (artículos 14 y 16). Al no tratarse de un evento confiscatorio, el socio excluido debe recibir una compensación en dinero que se calculará de común acuerdo entre las partes o por un avalúo de un perito, teniendo como referente el valor de las acciones en el mercado.
Considerando la relevancia del asunto, cualquier pacto relativo a la exclusión de un accionista (v.gr. causales y procedimiento), requiere el acuerdo unánime de los accionistas al momento de la constitución o reforma estatutaria correspondiente, esto es, el 100% de las acciones suscritas y en circulación. De hecho, si no se establecen causales específicas, esta medida no podrá adoptarse ante ninguna circunstancia.
En la práctica, para la implementación de la exclusión de un accionista en una SAS, los accionistas tienen libertad contractual, por lo cual pueden establecer una regulación que resulte apropiada según las particularidades asociadas a su empresa y su vínculo específico. Así, si en los estatutos no se establece un procedimiento especial, se requiere lo siguiente: (i) que esta medida esté prevista en los estatutos sociales, (ii) que un accionista incurra en alguna de las causales establecidas, y (iii) que sea aprobada por parte de la Asamblea de Accionistas, con una mayoría de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, sin contar con el voto del accionista objeto de la medida. Cabe resaltar que los accionistas tienen libertad para establecer un procedimiento distinto, en especial, para la aprobación de la exclusión (v.gr. mayorías especiales, aprobaciones antecedentes, forma de probar la existencia de la causal, etc.).
Algunos ejemplos de eventos de exclusión son los siguientes: (i) que el accionista sea investigado y/o sancionado por delitos asociados a lavado de activos, tráfico de sustancias prohibidas, financiación del terrorismo o corrupción o se encuentren reportados o se incluyan en el futuro en algunas de las listas internacionales tales como la llamada Lista Clinton, OFAC o similares, (ii) incumplimiento de procedimientos establecidos para la transferencia de acciones, (iii) falta de reporte del cambio de control, y (iv) falta de acuerdo de capitulaciones matrimoniales en sociedades de familia.
Finalmente, para que esta sea una herramienta efectiva de buen gobierno corporativo y no una figura que se utilice de manera abusiva o desproporcionada, deben incorporarse estatutariamente las reglas y procedimientos claros, precisos y justos para el caso particular.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp