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OPINIÓN

Devolución abreviada, una solución temporal

15 de mayo de 2020

Leidy Serna

Equipo Tributaria de Carrero Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) o la declaración del impuesto de renta y complementario arrojan saldo a favor, los contribuyentes tienen tres alternativas para emplear el saldo a favor: I) solicitarlo en devolución, II) compensar con obligaciones pendientes, III) imputarlo en declaraciones siguientes:

Últimamente estos temas han dado de qué hablar en medios de comunicación y redes sociales, debido que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), a través del decreto 535 del 10 de abril, estableció que hasta tanto permanezca la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, los contribuyentes que presenten en sus declaraciones de renta e IVA saldo a favor y que estos no sean calificados como contribuyentes de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de devolución.

Para realizar este trámite existen las siguientes opciones:
Opción 1: Radicación a través del servicio informático de devoluciones
El servicio se encuentra habilitado para radicar las solicitudes de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, para aquellos contribuyentes que cuentan con el instrumento de firma electrónica en el cual se debe adjuntar los siguientes documentos:
• Certificado de existencia y representación legal (no mayor a un mes).
• Histórico de representación legal (no mayor a un mes)
• Histórico de revisor fiscal (En caso que la empresa este obligada a tenerlo)
• Certificado bancario (no mayor a un mes)
• Formato 1220 diligenciado con las retenciones que le fueron practicadas desde donde se origina el saldo a favor, firmado por representante legal, revisor fiscal o contador (Según el caso que aplique).
• Para efectos de la relación de costos y gastos el decreto exceptúa este requisito hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones.

Opción 2: Radicación a través de envío de correo
Para los contribuyentes que no tienen instrumento de firma electrónica, la administración habilitó diferentes correos electrónicos de acuerdo a la seccional correspondiente, y a través de estos correos, se canaliza todo el proceso de la siguiente manera:
• Se debe enviar correo al buzón a la seccional correspondiente, como lo indico la circular interna No 000011 del 16 de abril de 2020.
• En el asunto del correo se debe mencionar: solicitud devolución / Nombre o razón social del contribuyente / NIT.
• Presentar diligenciado el Formato 010 Solicitud de devolución y/o compensación.
• Se debe adjuntar los documentos mencionados en la opción uno, estos archivos no pueden superar Adjunte los siguientes documentos en archivo PDF que no supere los 20 MB por cada correo enviado.
• Una vez sea enviado el correo, automáticamente recibirá respuesta con el número y fecha de radicación.

Lo anterior son las formalidades que los contribuyentes deben realizar para radicar la solicitud de devolución y/o compensación. Es importante tener presente que, en caso que la administración devuelva el saldo a favor, este puede ser depositado en la cuenta bancaria en caso que el valor devuelto sea inferior a 1.000 UVT, de lo contrario, será pagado en tidis.

Con base en lo anterior, se sugiere que todos los contribuyentes, antes de iniciar el proceso de devolución y/o compensación, evalúen el cumplimiento de los requisitos legales que debe tener la declaración, y así evitar en el futuro, el pago de impuestos, sanciones e intereses onerosos.

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