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OPINIÓN

Día sin IVA y prevención del daño antijurídico

14 de diciembre de 2022

Luis Miguel Falla Zúñiga

Socio de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

La desaparición formal del último día sin IVA de 2022 dejó interrogantes sobre decisiones quizás irreflexivas de la administración pública, que pueden resultar injustamente gravosas para algunas personas. Por lo pronto, incluso cuando en política sea bueno aprovechar los momentos, la institucionalidad no resiste modos espontáneos o impulsivos. Más bien, las decisiones de las autoridades administrativas deben responder a criterios de eficiencia y economía, lo cual no sólo se trata de contener algunos costos inmediatos. Puntualmente, quien toma una decisión general que no impacta de igual forma a distintos sectores de la población, está llamado a valerse de un análisis de contexto a partir del cual determine cuáles son las condiciones óptimas para decidir un asunto concreto y qué se requerirá para alcanzar los fines perseguidos.

En un país en el que las condenas judiciales contra el Estado tienen gran incidencia fiscal, lo prudente es realizar ese análisis de contexto como mecanismo de prevención del daño antijurídico, en vez de tomar decisiones sin tener en consideración posibles afectaciones a ciertos derechos individuales. Incluso, no hay tal prevención si el funcionario advierte los riesgos de causar daños antijurídicos con su decisión, pero proyecta que eventuales condenas judiciales le activarán a otro -más adelante- el bombillo rojo de las finanzas públicas.

Y me parece que, en la travesía que terminó con la cancelación de la tercera jornada del día sin IVA, ese análisis de contexto fue, en el mejor de los casos, incompleto. Ocurrió que, en la víspera de la última jornada del día sin IVA, el gobierno anunció formalmente el decreto con el que, entre otras, desmontaba los arreglos e inversiones que venían preparando los comerciantes para enfrentar un día con expectativas bien fundadas de tener un mayor volumen de ventas. Durante semanas, los comerciantes se enfrentaron a una combinación de mensajes y silencios institucionales, pero persistieron en su labor de preparación por la confianza legítima creada por un decreto que fijaba el 2 de diciembre como la fecha en que ocurriría la jornada y que estuvo vigente hasta pocas horas antes de ese día.

Así entonces, la discusión que vale la pena abrir es si la decisión de cancelar dicha jornada fue capaz de romper la igualdad ante las cargas públicas de los comerciantes afectados, generándoles daños en nombre de una medida con alcances más generales, pero que este grupo de la sociedad, por el sólo hecho de hacer parte de ella, no tenía por qué soportar. Y tal vez haya más para discutir por cuenta de los tiempos de la decisión y la agravación en la extensión de los daños causados.

Pues bien, en una columna anterior mencioné que las decisiones discrecionales de la administración pública no eran infalibles, ni podían servir como atajo para que los funcionarios incorporaran a la fuerza sus opiniones. En esa oportunidad discutí sobre el control judicial de este tipo de decisiones cuando contienen errores manifiestos de apreciación. Aquí, a la luz de lo que ocurrió con el día sin IVA, complemento lo dicho para hablar de las repercusiones que pueden surgir de un proceso de toma de decisiones sin la debida ponderación. Me refiero, en concreto, a la necesidad de actuar con más cuidado a la hora de administrar lo público, para que una decisión que genere réditos tempranos en materia de recaudo no defraude la confianza legítima hasta afectar intereses jurídicos protegidos que luego el Estado tenga que reparar.

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