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OPINIÓN

Acción de Extinción de Dominio y Terceros Adquirientes

03 de febrero de 2021

Luis Miguel Russi

Asociado de Posse Herrera Ruiz
Canal de noticias de Asuntos Legales

En el mes de agosto del año pasado el país se enteró por medio de un comunicado de prensa, después replicado en varios medios jurídicos, acerca de una decisión adoptada por la Corte Constitucional (CC) que protegería a los terceros adquirientes frente a la acción de extinción de dominio (AED) ejercida por la Fiscalía General de la Nación en los procesos judiciales. Sin embargo, fue solo hacia finales del año 2020 que fue posible conocer el texto completo de la sentencia C-327 de 2020, mediante la cual se resolvió declarar exequible de forma condicionada los numerales 10 y 11 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio. Así, solo hasta este momento nos ha sido posible analizar los argumentos de los demandantes, las intervenciones de terceros y las consideraciones jurídicas de la CC.

Sobre las normas demandas, ellas hacen referencia a la posibilidad de que la AED proceda sobre bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a los bienes de origen ilícito, siempre y cuando no sea posible extinguir esos bienes de origen ilícito por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa (imposibilidad jurídica) o cuando no sea posible la localización, identificación o afectación de dichos bienes (imposibilidad fáctica).

En resumen, los demandantes alegan que (i) desde la perspectiva de los bienes cuyo dominio puede ser extinguido, el ordenamiento constitucional solo permite la extinción del dominio sobre bienes cuya adquisición se origina en actividades ilícitas; (ii) desde la perspectiva de los sujetos que pueden ser afectados, señalaron que las normas demandadas lesionaban los derechos de terceros adquirientes; y (iii) desde la perspectiva de la naturaleza de la acción, argumentaron que las causales le otorgaban características personales a una acción de carácter real.

La CC desestimó en su análisis los argumentos (i) y (iii). En relación con el (i), por cuanto que la fórmula constitucional -que es amplia- permite la extinción de bienes de origen lícito, bajo el entendido que ese proceder es excepcional y subsidiario, solo por el valor equivalente del bien de origen ilícito, ante una imposibilidad fáctica o jurídica, y con base en la teleología del art. 34 de la Constitución, que consagra a la AED como una herramienta que busca la eliminación del provecho económico que las actividades ilícitas generan, el cual puede materializarse en un bien de origen lícito sin asociación a una actividad delictiva. Y en relación con el (iii), habida cuenta que además de su naturaleza real, la AED es una acción también patrimonial, por lo que está vinculada no solo a los bienes en los que se ha materializado el ilícito, sino también al patrimonio de quien ha obrado de manera ilícita.

Con todo, la CC le otorga validez al argumento (ii), señalando como inadmisible la interpretación que indica como procedente la AED cuando se transfieren bienes de origen y destinación lícita, ya que no es oponible para terceros ninguna de las actuaciones ilegales realizadas por sus antiguos propietarios. Así, si bien sí es procedente la AED en los casos en que se transfieren bienes de origen o destinación ilícita y el tercero adquiriente no demuestra su buena fe exenta de culpa, dicha situación no es igual en el caso de que los bienes sean de origen y destinación lícita, puesto que la buena fe y diligencia siempre puede exigirse respecto del bien objeto de la transacción, mas no de las personas que transfieren el dominio. De esta manera, el Estado no puede exigirles a los particulares que en sus transacciones privadas tengan en cuenta lo que el mismo no ha podido determinar en ese momento, esto es, que al momento de una transferencia una parte o un interviniente en una cadena de títulos, tenía algún tipo de historial criminal.

De esta manera, la CC ha racionalizado en sede constitucional el ejercicio de la AED, ha protegido la inversión y la seguridad jurídica, y ha descargado a los ciudadanos de unos deberes excesivos e irracionales que sirvieron de fundamento para entorpecer varios proyectos multimillonarios en el país.

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