El pasado 21 de marzo se expidió el Decreto 390 de 2024, cuyo propósito es fijar los lineamientos para conceder beneficios por colaboración a compañías investigadas bajo la Ley 1778 de 2016 o bajo la Ley 2195 de 2022. A continuación se resaltan algunos aspectos relevantes de estos beneficios:
1. ¿En qué consisten los procesos sancionatorios incluidos en la Ley 1778 y la Ley 2195?
Estos procedimientos son de naturaleza administrativa y tienen como propósito sancionar a las empresas por la comisión de conductas delictivas por parte de sus empleados, contratistas, administradores o asociados. En el caso de la Ley 1778, se sancionarán a las empresas que se hayan visto involucradas en actos de soborno transnacional, mientras que la Ley 2195 contempla un espectro de delitos más amplio que considera, entre otros, los listados en el literal J, numeral 1, del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.
Una vez declarada la responsabilidad administrativa a la persona jurídica, se le impondrán sanciones que podrán consistir en multas, inhabilidad para contratar con el Estado (temporal o permanente), publicación en medios de amplia circulación, entre otras.
2. ¿Qué es el beneficio por colaboración?
Consiste en la posibilidad de acceder a una exoneración total o parcial de las sanciones imponibles a cambio de entregar información de utilidad para el esclarecimiento y determinación de los hechos relevantes. Estos hechos no se limitan a las conductas delictivas cometidas por personas naturales, sino también a los eventos que involucren a la persona jurídica misma (por ejemplo, información sobre el beneficio obtenido con la comisión o la tolerancia frente a la misma).
3. ¿Ante quién y hasta cuándo se puede solicitar?
Los beneficios por colaboración bajo el Decreto 390 se solicitan ante la Superintendencia de Sociedades. Si bien el Decreto se queda corto en este sentido, pues otras superintendencias o entidades de inspección, vigilancia y control también tienen competencia sancionatoria bajo la Ley 2195, estas pueden considerarlo en sus procedimientos. Lo anterior, en atención a que el artículo 6 de la Ley 2195 señala que dichas entidades deberán observar, entre otros, el artículo 19 de la Ley 1778, el cual es considerado en el Decreto 390.
El beneficio podrá solicitarse con anterioridad al inicio de la actuación administrativa y hasta el día en el cual se cumpla el término para presentar descargos. En el primer caso, la exoneración de la sanción podrá ser total, mientras que si es con posterioridad al inicio, no podrá superar el 50%.
4. ¿El beneficio exonera de responsabilidad a la persona jurídica?
No. La exoneración aplica para la imposición de las sanciones procedentes, pero esto no obsta para que la persona jurídica pueda ser declarada responsable administrativamente.
5. ¿Qué información debe suministrarse para acceder al beneficio?
En consideración del artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto 390 y el artículo 19 de la Ley 1778, se debe suministrar toda la información que permita esclarecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron las conductas delictivas, incluyendo la identidad de personas naturales y otras personas jurídicas involucradas; el ejercicio de derechos contractuales; entre otros.
*María Alejandra Ramírez, Asociada CMS Rodríguez Azuero
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