En el mundo, las personas menstruantes se ven enfrentadas constantemente a diferentes obstáculos que frenan la concreción de sus derechos humanos, tales como la dignidad humana, la igualdad y la salud sexual y reproductiva, entre otros contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”, así como otros instrumentos internacionales.
Algunas de estas barreras se ven asociadas en los estigmas y el uso de diferentes estereotipos nocivos relacionados con la regla y que refuerzan diferentes prácticas discriminatorias; y otras de ellas, por la falta de acceso a materiales idóneos para el cuidado de su higiene menstrual.
Hablando de prejuicios y tabúes, en muchas culturas se considera que las personas menstruantes están contaminadas o son impuras. Además, existe la imagen estereotipada de que las mujeres que están menstruando son poco fiables o incapaces de tomar decisiones acertadas. Otro prejuicio común es que las mujeres experimentan mal humor durante su periodo menstrual, lo cual perpetúa la idea que somos emocionalmente inestables en esta etapa.
Lo anterior trae como consecuencia que incluso se vea la regla como algo vergonzoso y que debe ocultarse y a su vez es la causa para que muchas mujeres experimenten su menstruación de manera negativa. Esto repercute en su capacidad para tomar decisiones con fundamento sobre diversos aspectos relativos a su salud menstrual y, en consecuencia, vulnera sus derechos humanos a la dignidad humana y a la igualdad.
Por otro lado, encontramos que millones de niñas, adolescentes y mujeres de todo el mundo siguen sin poder permitirse los productos menstruales o el acceso a instalaciones de agua y saneamiento para gestionar su salud e higiene menstrual, lo cual limita a que aquellas no puedan manejar su menstruación con dignidad.
En Colombia, según la encuesta “Pulso Social” realizada por el Dane, se identificó que al menos 45.000 mujeres tienen que recurrir a elementos no seguros ni dignos para la gestión de su menstruación, como telas, trapos, ropa vieja, medias, papel higiénico o servilletas; y que más 300.000 mujeres en Colombia no tienen acceso a agua, baños con suficiente privacidad, elementos de higiene, ni lugares para lavar sus manos con agua limpia y jabón.
Lo anterior sin duda repercute en los derechos humanos a la dignidad humana y a la salud sexual y reproductiva, pues tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencia T-398 de 2019, las mujeres tenemos derecho a elegir libremente el insumo adecuado para cuidar nuestra higiene menstrual, de acuerdo a criterios tales como convicciones personales, identidad étnica y cultural, entre otros, así como acceder a ellos sin que medie barrera alguna.
Con lo dicho hasta aquí, considero que los Estados deben adoptar ciertas acciones afirmativas, estrategias y políticas públicas con enfoque de género en pro de la eliminación de aquellos estigmas y barreras a las que las personas menstruantes nos seguimos enfrentando en el día a día y con ello garantizar el pleno goce de nuestros derechos humanos.
Un avance significativo en esta dirección es el proyecto de ley No. 124 de 2024 del Senado, que actualmente está en trámite en el Congreso de la República que busca proporcionar diferentes medidas destinadas a garantizar el pleno goce y acceso efectivo a los derechos menstruales, entre ellas, por ejemplo, la realización de jornadas de sensibilización y promoción de aquellos en el ámbito laboral con el objetivo de eliminar discriminaciones basadas en la menstruación y el suministro de productos para la gestión menstrual a cargo de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar a favor de las personas que hacen parte del régimen subsidiado y contributivo de estratos 1, 2 y 3 con enfoque diferencial y étnico. Iniciativa que celebro, pues es fundamental para seguir construyendo una sociedad más respetuosa de los derechos humanos, equitativa e inclusiva.
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