Tribunal arbitral rechazó solicitud de rectificación que realizó Eco Oro contra Colombia
La sala ordenó a la empresa el reembolso de US$55,811.98, bajo el concepto de gastos de defensa y costos administrativos del procedimiento
07 de abril de 2025
El tribunal arbitral, constituido bajo el Convenio de el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, Ciadi, rechazó la solicitud de rectificación que presentó Eco Oro Minerals Corp, contra Colombia luego de la prohibición de la minería en el Páramo de Saturbán.
El tribunal aseguró que carecía de jurisdicción para modificar una opinión disidente emitida por uno de sus árbitros.
Este pronunciamiento, el cual se dio el 1 de abril de 2025, ocurrió en el procedimiento de rectificación que inició la empresa canadiense sobre la opinión disidente del árbitro, Horacio Grigera, al fallo de daños que se emitió el 15 de julio de 2024.
En dicho laudo, el Tribunal falló a favor de Colombia al determinar que no era procedente ninguna indemnización a favor de la minera canadiense. Como resultado, la sala ordenó a la empresa el reembolso de US$55,811.98, bajo el concepto de gastos de defensa y costos administrativos del procedimiento.
La defensa jurídica fue liderada por el equipo de arbitrajes de inversión de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, Andje, que estructuró su argumentación del fallo en dos pilares.
La Andje aseguró que hay la jurisdicción del Tribunal no puede rectificar opiniones disidentes, porque no formaron parte del laudo arbitral y, segundo, se refirió a la correcta interpretación del término “laudo arbitral", el cual debe entenderse como la decisión de la mayoría del Tribunal.
Tras una interpretación sistemática del Convenio Ciadi, sus reglas de arbitraje y los principios establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Tribunal concluyó que, primero, las opiniones individuales no podían ser consideradas parte del laudo; segundo, el artículo 53 del Convenio Ciadi perdía sentido si se consideraba que una opinión disidente tenía fuerza vinculante y era susceptible de reconocimiento y ejecución; y tercero, tanto el convenio como las reglas, indicaban que un laudo arbitral existía antes de que se le adjuntara una opinión individual.
“Esta decisión reafirma la solidez técnica del Estado colombiano en litigios internacionales y representa un precedente histórico en materia de arbitraje de inversión. Colombia no solo defendió su posición con rigor jurídico, sino que contribuyó al fortalecimiento del sistema internacional de solución de controversias. Este triunfo es una muestra del compromiso del Gobierno Nacional con la defensa del interés público y la soberanía jurídica del país", afirmó César Palomino Cortés, director general de la Andje.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp