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OPINIÓN

Apto para todo público

15 de enero de 2021

Mariana Camacho Ordóñez

Middle Associate Baker Mckenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 2020 puso en jaque a los esquemas tradicionales. En el caso de los niños, el año de la pandemia cambió a los payasos por videojuegos y el salón de clases por plataformas digitales. El entretenimiento y la educación de los menores migraron, esta vez con más fuerza, al mundo digital, lo que se traduce en un aumento indiscutible del tratamiento de datos personales de menores por parte de gran variedad de actores.

Autoridades de protección de datos en distintas jurisdicciones coinciden en incluir este tema dentro de los prioritarios, pues es fundamental establecer reglas del juego claras para proteger los derechos de protección de datos de los niños y adolescentes sin desconocer el nuevo contexto.

La clave está en el diseño. No se debe perder de vista que lo que se busca es proteger a los menores dentro del mundo digital y no impedirles su acceso. Es por esta razón que autoridades como la "Information Commissioner's Office" ("ICO") del Reino Unido han establecido algunos estándares de buenas prácticas para diseñar plataformas que tengan en cuenta estos derechos desde el principio. Algunos de los puntos importantes a la hora de diseñar:

1. Considerar el mejor interés del menor al implementar herramientas mantengan a los niños seguros de cualquier forma de explotación incluyendo el abuso comercial o sexual; protejan su salud física, psicológica y emocional y velen por el desarrollo su identidad y su libertad.

2. Conocer a la audiencia y según su edad tomar decisiones sobre el diseño de los productos con el fin de que estos sean adecuados para la edad de los usuarios. Se deben desarrollar mecanismos de control por parte de los padres o responsables del menor proporcionales a su madurez gradual.

3. Llevar a cabo análisis de impacto de riesgos en materia de protección de datos personales en los que se identifiquen los procesos de obtención y tratamiento de la información, los riesgos y los planes de mitigación.

4. Implementar políticas claras y transparentes que protejan a los menores, así como centros de ayuda para resolver dudas.

5. Configurar la opción de "alta privacidad" de forma predeterminada y apagar la opción predeterminada de perfilamiento del menor y de geolocalización salvo que se pueda demostrar una razón para una configuración diferente, teniendo en cuenta el interés del niño.

6. Procurar recolectar la menor cantidad de información posible y evitar la implementación de técnicas que impulsen al menor a entregar más información de la necesaria.

7. Evitar compartir la información personal del menor con terceros salvo que se pueda demostrar que se hace conforme a su interés.

Colombia no se queda atrás. Más allá de la normativa existente que parte del supuesto de que por regla general está prohibido el tratamiento de datos de menores salvo que se busque el interés del menor y se obtenga la autorización de los padres, decisiones recientes de la SIC han reflejado un especial interés en la protección de estos datos. Asimismo, la reciente guía para el tratamiento de imágenes hace especial énfasis en la protección de estos derechos.

El camino por recorrer es bastante largo. Tanto las autoridades como quienes diseñan las plataformas deben ser conscientes de la trascendencia del tema y deben darle prioridad a analizar su impacto con especial cuidado. Los padres y los niños también deben ser conscientes de la relevancia del tema, ya que juegan un papel principal en la protección de estos derechos. Las recomendaciones descritas son un primer paso. Esto es apto para todo público.

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