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OPINIÓN

Efectos jurídicos de la oferta laboral

05 de noviembre de 2024

Mariangela Cáceres Álvarez

Asociada del Equipo Laboral y Migratorio de Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Uno de los temas más infravalorados por el legislador al momento de elaborar el Código Sustantivo del Trabajo, fue la inobservancia de un marco regulatorio respecto a la etapa precontractual laboral. Como resultado de este vacío jurídico, existe la falsa creencia de que cualquier obligación de carácter laboral se origina desde la suscripción del contrato trabajo, restándole valor y vinculatoriedad a la oferta laboral, y a las implicaciones que podría generar su retracto una vez esta haya sido aceptada por el candidato.

Ante la ausencia de regulación frente a la etapa precontractual laboral, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional mediante sentencias como la SL8673 de 2017 o la T-202 de 2024, han otorgado un valor jurídico importante a la oferta de trabajo, al hacer extensibles los efectos jurídicos de la oferta comercial a la laboral, mediante el uso de la analogía con el Código de Comercio; todo con el fin de proteger las expectativas que nacen de la oferta laboral, en especial, la fragilidad y desventaja contractual de los candidatos en los procesos de selección.

Siendo así, en materia laboral la oferta se entiende como el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, el cual deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Consecuentemente, se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. Del mismo modo, se entenderá que la propuesta será irrevocable, de consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

En conclusión, una oferta laboral adquiere carácter vinculante cuando esta es comunicada de manera idónea al aspirante, es aceptada y contiene los elementos esenciales del contrato de trabajo, estos es plazo; objeto y remuneración.

En ese sentido, cuando el empleador incumple o se retracta de la oferta laboral, está obligado a indemnizar al potencial trabajador los perjuicios generados, en la medida en que “los contratos y, por ende, la oferta de contrato, debe fundarse y celebrarse de buena fe, sin hacer incurrir al co-contratante en errores que lo puedan perjudicar, evento en el cual el oferente debe indemnizar”.

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