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OPINIÓN

A pensar en grande: régimen de megainversiones

24 de septiembre de 2020

Martín Gustavo Ibarra

Presidente y socio de Araujo Ibarra Consultores internacionales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace más de 20 años no llega un proyecto de gran impacto internacional a Colombia (más de US$1.000 millones).

Hoy Colombia está en su mejor momento en décadas, para atraer grandes inversiones, porque tiene tres características que la mayoría de los países latinoamericanos envidiarían:

1. Un Presidente pro business que apoya de manera decidida la inversión.

2. El nuevo régimen de megainversiones, recientemente reglamentado (Decreto 1157 de 21 de agosto del 2020), el cual otorga un impuesto combinado entre sociedad y socio del 27%, además de otras ventajas que explicaré más adelante.

3. Contrato de estabilidad jurídica hasta por 20 años, el cual permitirá grabar en piedra, más allá del periodo del presente Gobierno, no solamente el impuesto del 27% sino, la imposibilidad que aparezcan nuevos impuestos a futuro para esa inversión.

La esencia de los negocios es asegurar la rentabilidad sobre el riesgo y este decreto sí que lo garantiza.

Si alguna empresa nacional o multinacional tiene proyectos ya aprobados para los próximos cinco años que puedan pasar de los US$282 millones, debe apresurarse a solicitar el reconocimiento de empresa megainversionista para obtener su contrato de estabilidad fiscal antes de la reforma tributaria del año entrante, la cual, a juicio de entidades tan serias como Fedesarrollo o Anif, es inminente.

Recordemos las principales ventajas del régimen de megainversionista:

1. Impuesto único sobre la renta del 27% para la empresa y 0% para el socio, el más bajo hoy de los cuatro países de la Alianza del Pacífico.

2. La exoneración del impuesto a la renta presuntiva, muy importante para proyectos de tardío rendimiento.

3. La posibilidad de depreciar todas las inversiones que realice en los dos primeros años.

4. Exoneración del impuesto al patrimonio.

5. La posibilidad de suscribir un contrato de estabilidad tributaria por 20 años.

6. Los beneficios anteriores pueden combinarse con los incentivos propios del régimen de zona franca o de los beneficios aplicables al sector de turismo (renta del 9%).

Como contraprestación, la empresa solicitante deberá comprometerse a invertir US$282 millones dentro de los cinco años gravables siguientes al periodo que sea declarada como megainversión, y generar 400 nuevos empleos directos o 250 empleos en el caso de empresas con componente tecnológico o de comercio electrónico.

El monto se reducirá a US$70 millones para proyectos del sector aeronáutico que generen por lo menos 400 empleos directos.

La declaratoria de megainversión deberá solicitarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El trámite no debería demorarse más de cuatro meses y es aplicable para actividades comerciales, industriales o de servicios, y solo se excluyen de este régimen las inversiones relacionadas con recursos naturales renovables como minas y yacimientos de petróleo, quedando incluidos los procesos industriales sobre estos minerales como la refinación o transformación.

Ante este mismo Ministerio deberá solicitarse la autorización o prórroga de Zona Franca de ser necesario este mecanismo. La solicitud del contrato de estabilidad tributaria de la megainversión deberá tramitarse ante la Dian, para lo cual el decreto prevé un plazo máximo de cinco meses.

Expresamos nuestros buenos deseos para que este fabuloso régimen se traduzca en proyectos concretos que traigan nuevas empresas tractoras a Colombia y generen nuevos empleos y nuevas divisas.

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