Sin duda, los productos que se obtengan del cannabis medicinal son uno de los nuevos y más promisorios negocios de Colombia, por lo tanto, las empresas de cannabis, como cualquier otro exportador tienen el derecho a solicitar y a obtener los incentivos que nuestra legislación colombiana tiene previsto hace décadas, bajo el axioma más importante en el comercio internacional de “no exportar impuestos”.
Los principales mecanismos que hoy la legislación de comercio exterior colombiana tiene previstos para el cannabis medicinal son los siguientes:
1.Plan Vallejo de bienes de capital.
Cuando los productos medicinales derivados del cannabis van a ser exportados, la empresa puede solicitar y obtener un plan vallejo para bienes de capital que le permite importar sin la causación inicial de IVA (hoy 19%) sobre equipos de producción, de laboratorio y de cultivos, comprometiéndose a exportar una vez y media el valor de estos equipos en un plazo de cinco años.
Ya existen precedentes en Colombia de planes Vallejos aprobados para el sector del cannabis medicinal, el cual reduce muchísimo el costo inicial de un proyecto en su Capex.
2.Zonas Francas Permanentes (o multiusuarios).
Hoy, bajo la legislación vigente de zonas francas, se puede realizar un cultivo dentro de una zona franca ya autorizada, y dentro de esta misma zona franca se puede instalar el laboratorio para la producción de aceites y productos farmacéuticos.
Hoy en Colombia hay 32 zonas francas permanentes ya declaradas con espacios disponibles, suficientes para albergar tanto los cultivos de cannabis medicinal como sus laboratorios en 20 departamentos de Colombia, combinando los beneficios fiscales de zona franca (tarifa de impuesto sobre la renta de 20%, no causación de arancel el IVA sobre equipos y repuestos, acumulables con las exoneraciones municipales vigentes) y la reducción de costos que la infraestructura de zona franca represente (en vigilancia, energía y confiabilidad en servicios públicos).
También existe la posibilidad de solicitar una nueva zona franca permanente o multiusuario al Gobierno, la cual requiere un mínimo de cinco usuarios, 20 hectáreas netas y una inversión de por lo menos US$11,2 millones (46.000 salarios mínimos legales vigentes), esta nueva zona franca puede agrupar empresas relacionadas dentro del clúster de cannabis medicinal, incluyendo los cultivos, el laboratorio, o empresas de diferentes sectores.
3. Comercializadoras Internacionales.
Un tercer mecanismo que podría aplicarse a los mercados del cannabis medicinal, es el de las comercializadoras internacionales, el cual permitiría vender sin IVA a la comercializadora internacional aquellos aceites y productos medicinales a condición a que vayan a ser efectivamente exportados.
4.Nuevos incentivos por desarrollar.
Lo que aún está pendiente de firma por parte del Presidente de la República, es el decreto que permite la exportación de la flor del cannabis medicinal de un cultivo ubicado fuera de una zona franca a un usuario instalado dentro de una zona franca permanente.
Debo aclarar que la legislación hoy no permite la declaración de una zona franca especial para el cannabis medicinal, por cuanto tratándose de zonas francas agroindustriales estas están contempladas solo para la leche, los cárnicos, el aceite y los frutales.
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