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OPINIÓN

Propiedad intelectual en Gemelos Digitales

01 de septiembre de 2021

Mateo Arturo Rojas

Asociado Propiedad Intelectual de Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los gemelos digitales son una tecnología disruptiva que será vital en el auge y desarrollo de la Cuarta Revolución Industrial (CRI). Estos consisten básicamente en una réplica virtual de un producto, servicio o proceso que simula el comportamiento de su homólogo físico, con el objetivo de monitorizarlo, analizar su reacción ante determinadas situaciones y mejorar su rendimiento y eficacia en el mercado. Un gemelo reproduce los mismos parámetros que su contraparte, para simular ciertas condiciones sin causar ningún daño real. En otras palabras, son un campo de prueba sandbox, donde los diseñadores pueden romper su producto de formas imaginativas para mejorar la versión de la vida real, y así mitigar y evitar cualquier impacto negativo derivado de la comercialización de su producto.

Un gemelo digital en términos generales realiza lo siguiente frente a un producto, servicio o proceso: i) analizar datos y obtener conclusiones a través de la Inteligencia Artificial, ii) recoger en tiempo real los datos a través de los sensores instalados en las máquinas o de tecnologías de Big Data y iii) solucionar incidencias, proponer optimizaciones y predecir operaciones. Para esto, hace uso de un variado número de tecnologías que hacen posible su efectividad: big data, cloud computing y el internet de las cosas (IoT), entre otros.

Los gemelos digitales se han convertido en una de las principales tendencias tecnológicas en la industria para grandes compañías e investigaciones universitarias, y en la medida en que estos cobran relevancia, surge la necesidad de identificar la naturaleza jurídica de los elementos que los constituyen, y de definir el marco regulatorio y de gestión empresarial que estos implican. Ante esto, el régimen de propiedad intelectual, en principio, parece ser el principal marco regulatorio y de gestión para esta tecnología.

En términos generales, los gemelos digitales implican la protección de software y de datos industriales. Por un lado, debe buscarse la protección del código fuente del software por derecho de autor, teniendo en cuenta que este protege la expresión y no la funcionalidad del mismo. Por otro lado, los datos industriales tienen dos posibilidades de protección: por derecho de autor sobre bases de datos, si estas gozan de originalidad, o por secreto empresarial, siempre que dichos datos impliquen analítica aplicada con necesidad de reserva. Ahora bien, la determinación de estas modalidades de protección depende plenamente de un debido inventario de los activos físicos (protegibles por patente) y digitales asociados al gemelo digital, la modularidad e interoperabilidad del sistema, y la intención de monetizar o no los datos generados por este. Debe definirse si se desea una protección unitaria del gemelo o una protección modular, dependiendo de la estrategia comercial y contractual que se tome.

Colombia no es ajeno al auge de los gemelos digitales. Por el contrario, dado el desarrollo de tecnologías de soluciones de nube, junto a otras tecnologías interconectadas, es posible garantizar su crecimiento en línea con las proyecciones globales. Este uso acelerará los procesos de innovación dentro de la industria bajo un modelo que no para de ganar adeptos en la CRI, y no hay duda de que, para ello la propiedad intelectual es la gran herramienta que nos permitirá gestionar los activos intangibles asociados a los gemelos digitales.

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