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OPINIÓN

Consideraciones de I+D en control de integraciones

02 de febrero de 2019

Miguel de Quinto Arredonda

Asociado senior de Competencia en Baker McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, en su función de control de integraciones empresariales, desde hace poco existe un nuevo asunto que se analiza con detenimiento. En efecto, esa entidad ha venido tomando decisiones con respecto a fusiones (en sectores de operadores móviles, agroquímicos y farmacéutico) en las que se ha tenido en cuenta el impacto de la transacción, ya no sólo sobre la base de impactos al mercado afectado, sino sobre los incentivos a invertir en investigación y desarrollo (o “I+D”).

Esta nueva ola de pensamiento y análisis viene liderada por Massimo Motta, quien hasta hace poco fue el economista en jefe de esa Dirección, y Giulio Federico, actual economista en jefe del equipo de análisis de fusiones en la Comisión. Ambos son pesos pesados en el análisis económico del derecho de la competencia, por lo que sería un error especular que esta corriente de pensamiento será pasajera.

La nueva teoría aplicada por la Comisión es la siguiente. En algunas industrias, la inversión en I+D es de suma importancia, pues incrementa las probabilidades de que el producto sobre el cual se invierte en I+D adquiera mejoras de calidad, redundando en una mayor utilidad para los consumidores finales, o que sus costos marginales de producción mengüen, lo que en última instancia acarreará menores precios en el mercado, también en beneficio de los consumidores.

Cuando dos competidores en una industria se integran, si los productos que ofrecen son muy similares entre sí desde la perspectiva de la demanda, el ente integrado tendrá la habilidad de incrementar sus precios en el mercado de manera rentable para sí mismo, haciendo casi inevitable la disminución en las cantidades ofrecidas en el mercado. Tras esta disminución, los incentivos a invertir en I+D decrecen: este costo fijo se distribuye en un menor número de unidades vendidas. Por contra, el resto de empresas del sector podrían ver que sus incentivos a invertir en I+D crecen pues, ante el aumento de precios del ente integrado, ellas verían mayor demanda de sus productos y la posibilidad de aumentar sus propios precios.

Sin embargo, el efecto total de la integración en el mercado sería, en casi todos los escenarios previstos, el del aumento generalizado de precios y las disminuciones netas de cantidades e I+D. Esto último deriva en pérdidas en potenciales mejores calidades en los productos y reducciones de costos (y precios). Obviamente, esto a su vez impacta negativamente la utilidad del consumidor final y el bienestar generado en el mercado.

La antítesis a la teoría anterior anticipa eficiencias en los costes de la aplicación de estas inversiones tras la integración, haciendo que después de la fusión la nueva empresa despliegue más esfuerzos en I+D y no menos. La reacción de la competencia sería la de redoblar en esos esfuerzos también para no quedar excluidos del sector. Sin embargo, probar la existencia de estas eficiencias es una tarea bien ardua, según lo visto en Europa.

¿Y cuáles son las implicaciones prácticas de esta teoría para el análisis competitivo de fusiones en Colombia? De momento, pocas, debido a que, generalizando, aquí no se realizan grandes inversiones de este tipo y el país es importador de I+D del exterior. Sin embargo, Colombia se puede beneficiar de la tarea de vigilancia que la Comisión está llevando a cabo en Europa en este sentido. Además, no habría que perder de vista esta nueva vertiente en los análisis de integraciones, pues los adelantos analíticos que se realizan en Europa y EEUU acaban aplicándose aquí tarde o temprano.

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