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OPINIÓN

La “nueva” servidumbre minera

05 de noviembre de 2020

Miguel Ocampo Gómez

Socio en Ocampo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Haber extendido la aplicación de la Ley 1274 de 2009, de Servidumbres de Hidrocarburos al sector minero, fue sin duda un acierto del Plan Nacional de Desarrollo del Presidente Duque.

Los postulados del Código de Minas en materia de servidumbres mineras, si bien traen aspectos interesantes desde el punto de vista sustancial, desde lo procesal resultaron un rotundo fracaso.

El hecho de que el procedimiento establecido en la Ley 685 de 2001 fuera inane, tiene un doble efecto. En primer lugar, como es lógico, la imposibilidad de darle una aplicación efectiva, pero el segundo es que, al no existir una alternativa real a la negociación directa, la especulación por el valor de las indemnizaciones se ha disparado, dificultando enormemente la adquisición de los derechos superficiarios necesarios para el desarrollo de esta actividad de utilidad pública.

Así las cosas, es común ver a los mineros compartiendo porcentajes de su producción con los propietarios de los terrenos o pagando sumas exorbitantes, que no solo generan un impacto social negativo, sino que menoscaban los intereses del titular minero, en cuya cabeza recae el riesgo económico del proyecto.

Aunque en general las disposiciones sobre servidumbres en el Código de Minas siguen siendo aplicables, el cambio establecido en el artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, que extendió el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras a la minería, trajo consigo una “nueva” servidumbre minera, al revivir una alternativa perdida para este gremio.

Debería generar esperanza en el sector, al dar salida jurídica a una de las tantas dificultades que tienen este tipo de proyectos, sin embargo, a casi un año de su implementación y pese a esfuerzos académicos como el de la doctora Margarita Ricaute por difundir este conocimiento a través de los cursos de Derecho Minero Complementario, sigue siendo ésta una figura poco conocida y mal digerida para la mayoría del gremio, desaprovechando así el gran potencial que tiene.

A pesar de ser una excelente herramienta para la obtención ágil y razonable económicamente de los derechos superficiarios requeridos para el desarrollo de los proyectos minero petroleros, no escapa a dificultades y problemáticas en su aplicación.

Esto principalmente por las nefastas interpretaciones tanto de algunos operadores judiciales, como funcionarios administrativos involucrados en el proceso, por la falta de reglamentación de la ley.

Cuellos de botella como la intervención del representante del Ministerio Público del Municipio, con la expedición de una constancia que algunos han interpretado como “certificación”, como requisito de procedibilidad para la radicación de la demanda, han hecho el proceso menos efectivo en muchas ocasiones.

Pese a lo anterior, en los ya más de diez años de su implementación en el sector petrolero se han ido decantando muchas de estas interpretaciones, lo que la convierte en una herramienta muy últil a la hora de desarrollar la gestión predial.

Le queda al sector minero, así como a los operadores judiciales y administrativos de los municipios de influencia del mismo, dar una aplicación razonable que proteja los derechos de los propietarios, poseedores y ocupantes, así como los intereses de los titulares mineros, que al final del día es el interés de todos.

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