Desde la creación de la S.A.S. ha sido indiscutible la preferencia que dicho tipo social tiene frente a los demás existentes en nuestra legislación. Por tanto, el Proyecto hace extensiva la exitosa regulación aplicable a las S.A.S. a los demás tipos de sociedades del derecho colombiano. Sin embargo, buscando un balance para preservar los otros tipos sociales, el Proyecto hace una selección de temas de la Ley 1258 para clasificarlos en aquellos que serían de aplicación inmediata, los que deben ser implementados mediante reforma estatutaria aprobada por mayoría, y aquellos que deben implementarse mediante reforma estatutaria aprobada por unanimidad. Esto con el fin de no afectar las minorías por la aplicación automática de normas que cambien las condiciones iniciales bajo las cuales decidieron asociarse.
Adicionalmente, establece un nuevo régimen de responsabilidad de los administradores que deroga lo dispuesto en la Ley 222 de 1995. Modifica el criterio allí establecido, según el cual los administradores debían obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios, incorporando en nuestra legislación el principio de deferencia del criterio empresarial. Según este principio, las decisiones de los administradores son permitidas siempre que resulten de un juicio razonable y suficientemente informado. Así, no serán responsables por perjuicios causados por sus decisiones de negocios, salvo en los casos en que sean causados por mala fe, dolo o en violación de sus deberes. Igualmente, se incluyeron definiciones que dan mayor claridad en materia de conflictos de interés y se desarrolla en forma detallada el deber de lealtad.
Finalmente, el Proyecto continúa promoviendo el papel de la Superintendencia de Sociedades en materia de resolución de conflictos societarios, confirmando sus facultades para tales efectos, incluso en los casos en que las partes aún no tengan la calidad de asociados o administradores cuando se presente la demanda. Desde el punto de vista sancionatorio, contempla un procedimiento más expedito, según el cual en las investigaciones la Superintendencia citará al investigado y resolverá el tema en una sola audiencia, a menos que sea necesario suspenderla para la práctica de pruebas.
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