20 de noviembre de 2024
Suscribirse


20 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

El reconocimiento facial: ¿una realidad en Colombia?

29 de agosto de 2022

Mónica María Moreno

Asociada Sénior de Lloreda Camacho & Co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El reconocimiento facial será una realidad en Colombia antes de lo esperado. Así lo demuestran las pruebas piloto que ha venido realizando la Registraduría a su nueva plataforma de biometría facial, mediante la cual sería posible -por ejemplo- que la Policía verifique la identidad de los asistentes a un partido de fútbol, como sucedió en el partido Millonarios vs. Patriotas el pasado 6 de septiembre. Lo anterior, es una muestra de los avances de la Registraduría en materia de información biométrica y la forma en que comparte esta información con terceros. En este contexto, compartimos algunos puntos relevantes sobre la forma en que la Registraduría gestiona los datos biométricos de los ciudadanos y comparte los mismos con entidades públicas y privadas.

En este sentido, aunque el sistema de reconocimiento facial aún no se encuentra disponible para entidades privadas, es un hecho que la Registraduría está trabajando en el mismo y se prevé que este se ponga a disposición de entidades públicas y privadas, de manera similar a como comparte la base de datos de huellas digitales.

La Registraduría comparte actualmente la base de datos de huellas digitales a través de convenios con entidades públicas o privadas. En el caso de las primeras, para apoyar el cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, para que la Policía verifique la identidad de las personas. Y en el caso de las segundas, para el desarrollo de su objeto social bajo criterios de necesidad, por ejemplo, para que las entidades financieras mitiguen el riesgo de fraude.

La Registraduría ha regulado cómo pueden las entidades públicas y privadas acceder a la base de datos de autenticación biométrica de la Registraduría, hasta ahora compuesta por huellas digitales (Resolución 5633 del 2016).

Sin embargo, en el caso de las entidades privadas, solo pueden acceder entidades como las administradoras del sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales, así como aquellas entidades que desarrollan actividades financieras, bursátiles, aseguradoras, o cualquier otra actividad relacionada los recursos captados del público. Para el efecto, es necesario surtir un proceso que le permita a la Registraduría constatar la forma en la que se usará la información, las condiciones de seguridad en las que se tratará, entre otros aspectos relevantes. Es recomendable que las entidades que deseen solicitar acceso a esta información se asesoren legalmente de manera adecuada antes y durante el proceso de solicitud.

En el marco de lo anterior, es importante resaltar que estas formas de identificación biométrica como el reconocimiento facial fortalecen la seguridad y la lucha contra el fraude, en beneficio de los ciudadanos e incluso de las mismas entidades minimizando su margen de error.

Sin embargo, en la medida en que la Registraduría busca asegurar que quienes accedan a la información hagan uso adecuado de la misma, el proceso de solicitud de acceso por parte de terceros tiene la complejidad necesaria para garantizar este propósito. De manera que, si su entidad está interesada implementar mecanismos de identificación apoyados en las bases de datos de la Registraduría, no dude en contactarnos.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA