El pasado 5 de agosto de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la Resolución 51804, por medio de la cual adicionó un numeral al Capitulo Primero, del Título X, de la Circular Única de dicha entidad, que permite la coexistencia de marcas similares, a nombre de diferentes titulares, si dichos titulares pertenecen a un mismo grupo empresarial. Esta nueva normativa entró en vigencia a partir del primero de septiembre de 2022.
La Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, no incluye disposición alguna que permita establecer los lineamientos aplicables a la titularidad de marcas que pertenecen al mismo grupo empresarial. Por lo tanto, antes de la expedición de esta resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio, no permitía la coexistencia de marcas similares, a nombre de diferentes compañías, independientemente de que las mismas pertenecieran al mismo grupo empresarial.
Esto significaba que, al momento de llevar a cabo el examen de registrabilidad o el estudio de una solicitud de transferencia de marcas, la existencia de registros similares, a nombre de terceras compañías, se consideraba un obstáculo para el registro o traspaso, sin importar que entre las mismas existiera una situación de grupo empresarial.
Esto sin duda representaba una dificultad, dado que la decisión de la titularidad de los registros depende de diferentes factores, lo que significa que no siempre es conveniente que una misma compañía ostente la titularidad de todas las marcas del grupo empresarial.
De acuerdo con la nueva normativa, cuando se trate de compañías nacionales, el interesado en demostrar la situación de grupo empresarial, dentro de un trámite de registro o traspaso, deberá informar a la Delegatura al momento de presentar su solicitud. Esta circunstancia será corroborada con la información que sobre la situación de grupo empresarial repose en el Registro Único Empresarial-RUES.
En el caso de sociedades extranjeras, además de informar a la Delegatura, también deberá aportar una declaración por parte de la persona autorizada por la compañía interesada, en la que se exponga la unidad de propósito y dirección entre las sociedades que hagan parte del grupo empresarial, y que estén involucradas en el trámite. Adicionalmente, establece la Resolución que, cuando sea procedente, se deberá aportar un documento expedido por la autoridad competente de la jurisdicción a la que pertenezca la sociedad solicitante, en donde conste la unidad de propósito y dirección de las sociedades en mención.
Con la expedición de esta Resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio reconoce, de manera acertada, una situación de hecho que se estaba presentando desde hace algún tiempo en el escenario registral, facilitando los trámites y permitiendo que los grupos empresariales gestionen sus marcas con mayor libertad.
Esto sin duda se traducirá en un aliciente para el registro de marcas por parte de grupos empresariales que, en el pasado, encontraron una barrera que hoy parece superada.
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