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OPINIÓN

Después de la firma, viene la ejecución del contrato

22 de diciembre de 2022

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Por lo general, las partes tienen especial interés en negociar los acuerdos de voluntades que requieren dentro de las actividades del giro ordinario. Ese interés los lleva a asistir a sesiones de negociación con sus contrapartes, a reunirse y revisar los documentos con sus asesores legales y con expertos en otros ámbitos – cuando sea requerido – y a adelantar las actuaciones aplicables para la celebración del contrato, dependiendo de su naturaleza y de los requisitos legales y contractuales para su perfeccionamiento. Una vez terminada la etapa precontractual con la celebración del contrato, las partes han dictado la ley que regirá sus relaciones en armonía con las disposiciones normativas que correspondan.

Precisamente las actuaciones siguientes al inicio de la etapa contractual deberían estar acompañadas del mismo interés que fundamentó la fase preparativa y previa a la celebración del contrato. Es en ese momento en el que se recomienda a las partes la rigurosidad de honrar el artículo 871 del Código de Comercio, en virtud del cual los contratos deben ser celebrados y ejecutados de buena fe, por lo que los contrayentes se obligan a cumplir no solo lo expresamente pactado, sino también “todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.

Es por ello que se aconseja delegar en un responsable la administración del contrato, diseñar una matriz de obligaciones legales y contractuales en la que se establezcan las condiciones de tiempo, modo y lugar bajo las cuales deben ser cumplidos los compromisos contraídos, realizar reuniones internas periódicas de seguimiento, constituir las pólizas acordadas en el contrato y mantenerlas vigentes, realizar las gestiones que hayan sido reguladas contractualmente, entre otros. Es recomendable seguir al pie de la letra los procedimientos y particularidades previstos en los acuerdos de voluntades y velar por el cumplimiento contractual y legal.

En ocasiones, las partes ejercen actos durante las diligencias, comités y reuniones en los que se llevan a cabo los asuntos relacionados con los contratos de manera diferente a los procedimientos y requisitos previstos contractualmente. Si este es el caso, lo recomendable es formalizar las modificaciones respectivas en un otrosí en el que se reglamenten los cambios que resulten de la ejecución contractual, de las situaciones conexas y, particularmente, de la realidad de las partes. Esto, considerando que, en ciertos casos, las actuaciones de las partes pueden ir constituyendo actos modificatorios que pueden alterar el estado y alcance de los contratos celebrados. Por ello, recomendamos rigurosidad y la implementación de mecanismos formales en los que se plasmen las alteraciones o cambios a las cláusulas inicialmente negociadas en el contrato.

En la actualidad, existen herramientas tecnológicas que contribuyen a la sana ejecución de los contratos, lo cual puede ser complementado con las medidas que estimen necesarias los contrayentes para no incurrir en incumplimientos. En todo caso, las partes deben actuar de buena fe y, de acuerdo con los mandatos jurisprudenciales, deben ceñirse a la legalidad, ética, lealtad y diligencia. Por ello, la atención de la etapa precontractual debería seguir fundamentando las acciones derivadas del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones que rigen los vínculos contractuales. Siempre va a ser recomendable cumplir el contrato y llegar a acuerdos que terminen en otrosíes ante ajustes propios de la relación contractual y de los hechos que acaezcan.

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