En el marco de los múltiples acontecimientos que tuvieron lugar durante el mes de febrero, se presentaron dos hitos trascendentales para el mercado de capitales colombiano. Pese a que un lector desprevenido podría no ver ninguna relación entre ellos y sus implicaciones, lo cierto es que ambos son impulsos claves para el dinamismo del mercado de capitales.
Me refiero a (i) la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible la posibilidad de que las acciones de las SAS se inscriban en el Registro Nacional de Valores y Emisores para ser negociadas en sistemas transaccionales de bolsas de valores —inexequibilidad del artículo 261 de la Ley 2294 de 2023—; y (ii) la inclusión de nuevos mecanismos regulatorios para dinamizar y fortalecer el crowfdfunding/financiación colaborativa —expedición del Decreto 034 de 2025—.
Si bien la declaratoria de inexequibilidad del artículo 261 de la Ley 2294 ha despertado múltiples debates y opiniones en la agenda nacional, es una decisión que encuentra sustento en sólidas razones financieras y jurídicas. Más allá de que aún no se conoce la sentencia definitiva y que la decisión al parecer se fundamenta en una falta de unidad de materia de cara a los objetivos que se trazaron en el Plan Nacional de Desarrollo, no era acertado permitir la negociación de acciones emitidas por las SAS en el mercado de capitales.
El mercado de capitales se fundamenta en adecuados niveles de información y de gobierno corporativo que permiten la correcta formación de precios. El ordenamiento jurídico colombiano ya contempla mecanismos para que las compañías puedan participar como emisores en el mercado de capitales, que garantizan un justo medio entre la obtención de recursos para ellos y la salvaguarda de los inversionistas. En concreto, la sociedad anónima abierta conlleva formalidades y costos superiores a los propios de las SAS, pero es una estructura jurídica que ha evolucionado para que la construcción de su estructura de capital pueda realizarse adecuadamente por medio del mercado de capitales.
Sin duda, la sociedad anónima abierta es susceptible de enormes mejorías que pueden encontrar inspiración en el marco normativo de las SAS, lo que justamente es el camino que está explorando el Congreso de la República. Pero lo que no hace sentido, es modificar el régimen de la SAS al punto de que entre en contradicción con su esencia económica y presupuestos estructurales.
Dicho lo anterior, el Decreto 034 no puedo llegar en un mejor momento: desde la óptica financiera, el crowdfunding es el mecanismo jurídico diseñado para abrirle la puerta del mercado de capitales a aquellos empresarios que no están preparados para asumir las cargas de la sociedad anónima abierta, como un paso intermedio y de maduración. El crowdfunding equilibra los intereses de dichos empresarios con aquellos de los inversionistas que apuestan por sus proyectos, mediante un conjunto de normas que ha venido evolucionando gracias al riguroso ejercicio regulatorio de la Unidad de Regulación Financiera – URF. Por esta razón, entre otras, por medio del crowdfunding, las SAS pueden ofrecer masivamente sus acciones e instrumentos de deuda a potenciales inversionistas.
El Decreto 034 es un hito por lo siguiente: habilita servicios técnicos adicionales de apoyo documental y de estructuración para que presten las Sociedades de Financiación Colaborativa – Sofico, con un interesante régimen para mitigar los potenciales conflictos de intereses; introduce sistemas de calificación objetiva de los proyectos productivos que buscan financiación por medio del crowdfunding; amplía el universo de aportantes inversionistas que puedan acceder a los sistemas de las Sofico; y abre la posibilidad para que personas naturales puedan acceder a financiación mediante este instrumento.
Felicitaciones a la URF por el gran trabajo que vienen realizando en la promoción y perfeccionamiento del crowdfunding, y a Colombia Fintech por su vertiente en esta materia con iniciativas altamente enriquecedoras para la difusión, pedagogía y discusión académica. La mesa de trabajo que organizó Colombia Fintech en febrero no sólo reafirmó la relevancia de este mes para el mercado de capitales colombiano, sino también sirvió para puntualizar los retos que se avecinan en el horizonte para el crowdfunding.
Ascenso y Bloom son jugadores claves que han hecho una labor titánica, resaltando como siguiente paso de la discusión, la necesidad de políticas públicas complementarias que brinden mejores sistemas de garantía —principalmente para personas naturales— y que patrocinen decididamente campañas de pedagogía e inclusión financiera. Lo anterior, junto a un marco regulatorio que permita y dinamice finalmente el mercado secundario para el crowdfunding.
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