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OPINIÓN

La tecnología detrás del Bitcoin

16 de agosto de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Mucho se ha discutido recientemente sobre el Bitcoin, la moneda digital que representa un reto para todas las autoridades financieras en el mundo.

Como activo financiero, es de difícil entendimiento aún para expertos y es muy volátil, por lo que se entiende la preocupación de la Superintendencia Financiera de Colombia por prevenir que recursos captados del público se inviertan en este tipo de monedas (ver por ejemplo: Cartas Circulares 29 de marzo de 2014 y 78 del 16 de noviembre de 2016; Circular 52 del 22 de junio de 2017).

Pero hay otro aspecto del debate que tiene más relevancia para el futuro de la industria financiera: el uso de tecnologías de libro mayor distribuido (Distributed Ledger Technologies o DLT), sistemas que permiten el registro, compensación y liquidación de transacciones de forma segura en bases de datos compartidas por los miembros de una red.

Por ejemplo, a través de blockchain (la DLT que soporta la operación de Bitcoin), cada computador que participa de la DLT recibe un registro y valida cada operación que se realiza de acuerdo con instrucciones preestablecidas.
Ese registro y validación comunitarias hacen que la plataforma sea particularmente confiable y segura.

En ausencia de DLT, cada parte lleva un registro propio e independiente de las transacciones en las que participa y corre el riesgo de que no coincida en todo o en parte con los de su contraparte. En cambio, blockchain permite a los participantes saber que la información que tienen sobre una determinada operación es idéntica a la que tienen su contraparte y los otros miembros de la red, lo que reduce el riesgo de error e ineficiencias operativas.

Sin embargo, la tecnología blockchain no es apta para el registro de transacciones que involucran a entidades del sector financiero o transacciones que se realizan en bolsas de valores u otros sistemas de negociación: por un lado, el número de transacciones que se pueden procesar por segundo es muy inferior al de otras tecnologías. Por otro lado, el hecho de que todos los computadores que contienen la base de datos compartidas reciban información de cada transacción es contrario a lo que se espera de las transacciones financieras, en donde el secreto bancario o la privacidad de datos personales exigen que solo quienes participan en la transacción tengan acceso a la misma.

En este contexto, con las exigencias de la ley Colombiana sobre consentimiento previo, expreso e informado para el tratamiento y transferencia de datos personales tanto a terceros en Colombia como a países que no ofrezcan niveles adecuados de protección, el uso de blockchain para el registro y validación de transacciones es difícil en la práctica.

La solución puede estar en las DLT que se diseñen de tal forma que solo las partes interesadas tengan acceso al registro y deban validar las transacciones. Desde el punto de vista de la regulación sobre secreto bancario o privacidad, este tipo de tecnologías serán más aptas para resolver los problemas que de su implementación pueden resultar, aunque los retos contractuales y regulatorios abunden (la distribución de responsabilidad entre los usuarios y proveedores de las tecnologías, los acuerdos de niveles de servicio, los consentimientos que se deban obtener y la forma de los mismos).

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