Por ejemplo, la regulación actual sobre captación de recursos del público obstaculiza el desarrollo de plataformas de préstamos entre pares (P2P Lending).
Una plataforma P2P Lending, permite que si una persona quiere remodelar su cocina o iniciar una microempresa, en lugar de obtener el crédito del sistema financiero, lo obtenga de varias personas con excedentes que participen en la plataforma. Para los deudores representa tasas de interés más bajas, pues no existe el margen de intermediación que capturan las entidades financieras. A su vez, los acreedores pueden capturar parte de dicho margen y obtener mejores rendimientos.
Para el adecuado funcionamiento de una plataforma de P2P Lending es necesario que alguien actúe como concentrador de pagos, es decir, reciba los dineros que van de varios acreedores a un deudor y de un deudor a varios acreedores, mantenga un control de los pagos y evite pagos preferenciales a favor de unos acreedores y en detrimento de otros cuando los recursos de pago sean insuficientes.
En Colombia, la captación masiva y habitual de dineros es prohibida sin autorización legal, lo cual es razonable y justificado. El problema está en determinar en qué consiste tal actividad. El Decreto 1981 de 1988 establece que una persona está en una situación de captación masiva y habitual cuando tenga 20 o más obligaciones con distintas personas o 50 o más obligaciones sin importar el número de acreedores (las únicas obligaciones que no computan para este cálculo son las de pagar bienes o servicios) si (i) dichas obligaciones representan 50% o más del pasivo del obligado o (ii) son el resultado de realizar actividades que califiquen como oferta pública, ofertas a personas innominadas (lo que quiera que eso signifique) o mecanismos de efectos similares (lo que quiera que eso signifique). La regulación expedida con ocasión de los problemas que se presentaron con entidades como DMG en 2008 agrava el panorama, pues establece estándares distintos para sancionar esquemas que ofrezcan beneficios o ganancias injustificadas.
Respecto de plataformas de P2P lending, este tipo de restricciones afectan a los deudores, quienes no pueden endeudarse con más de 20 personas, lo que limita los beneficios de escala de la plataforma, a la vez que incrementa el riesgo de quienes decidan participar como acreedores pues su participación será necesariamente mayor. También para un operador, que como concentrador de pagos, puede llegar fácilmente al límite de 20 obligaciones en el momento en que deba distribuir los pagos a los acreedores, lo que resulta en una limitación estructural para la operación ordenada de la plataforma.
Es necesario un esfuerzo regulatorio que permita el desarrollo seguro de plataformas de P2P lending, con protecciones de distinta índole: obligaciones de información y calificación crediticia de los deudores, niveles distintos de autorización según los montos de las transacciones (e.g. ausencia de regulación para transacciones menores) y, según el volumen de actividades realizadas, niveles de capital mínimo o exigencia de garantías de los concentradores de pagos.
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