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OPINIÓN

Aspectos prácticos del PEP y PPT

07 de mayo de 2022

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, no se expide ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo, y todos los PEP, cualquiera sea su fase de expedición, incluido los Pepff que se encuentren vigentes, quedaron prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023. Con base en ello, aquellas personas portadoras de estos permisos, que cumplan a cabalidad con las reglas y requisitos establecidos para cada uno de estos, podrán permanecer en Colombia sin ninguna restricción y, además, ejercer cualquier actividad lícita dentro del territorio nacional, incluida trabajar a través de cualquier tipo de contrato. Sin embargo, es importante tener presente que a aquellos portadores del PEP no les computará el tiempo durante el cual lo han tenido con miras a expedir una visa de residente.

Cabe recordar que las empresas o personas que vinculen a nacionales venezolanos portadores de este tipo de permisos deberán cumplir con las notificaciones en el Sire y Rutec, así como los requisitos establecidos para aquellos extranjeros que vayan a ejercer profesión regulada en Colombia. A pesar de que el PEP sirve como identificación de los ciudadanos venezolanos en Colombia y ha sido objeto de diferentes reglamentaciones y pronunciamientos por parte de la Superintendencia Financiera, la Corte Constitucional, entre otros organismos y entidades, en la práctica, todavía se siguen presentando dificultades, como por ejemplo acceder a productos financieros, particularmente cuentas bancarias, o realizar afiliaciones al sistema de seguridad social.

Por otro lado, a través de la Resolución 971 del 28 de abril de 2021, Migración Colombia estableció los lineamientos por medio de los cuales se implementaría el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes venezolanos, lo cual se está llevando a cabo a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (Rumv) y la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT). Este Estatuto tendrá una vigencia de 10 años y podrá ser aplicable incluso para quienes ingresen al territorio colombiano de manera regular hasta el 24 de noviembre de 2023. La inscripción en el Rumv se lleva a cabo en dos etapas: Pre-Registro Virtual, en donde se debe crear un usuario, diligenciar un formulario con datos personales, completar una encuesta de caracterización socioeconómica y presentar una fotografía tipo documento. A pesar de haber cumplido con esta etapa, se debe tener presente que esto no significa que el PPT fue aprobado y que la persona pueda trabajar, afiliarse al sistema de seguridad social o abrir productos financieros. No obstante, mientras el PPT es aprobado y expedido, los portadores de PEP, Pepff y demás permisos vigentes los podrán mantener y podrán seguir realizando las actividades autorizadas. Por otro lado, a diferencia del PEP, el PPT permitirá acceder a una visa de residente. Si bien en la actualidad ya se han aprobado y expedido miles de PPT, se están presentando varios retos dentro de la implementación, como por ejemplo demoras para poder cumplir con la cita de datos biométricos, errores en los datos personales de los solicitantes y dificultades en la entrega del PPT.

Conforme lo anterior, por los periodos de transición que afrontamos, se debe ser muy cuidadoso a la hora de revisar aquellos casos en donde alguno de estos permisos esté considerado, debido a los pormenores y múltiples escenarios que se pueden presentar, para de esta forma, evitar errores o contratiempos.

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