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OPINIÓN

Reforma migratoria en Colombia

28 de marzo de 2019

Rodrigo Tannus Serrano

Socio de Tannus & Asociados

rtannus@tannus.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Resolución 6045 de 2017 será derogada y sustituida en las próximas semanas mediante una nueva resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que incluirá los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para solicitud, estudio, autorización, cancelación y terminación. Esta traerá consigo cambios significativos, los cuales entrarán en vigor a los 60 días calendario siguientes a su publicación.

Cambios generales en el procesamiento de visas

La solicitud de visa, en algunos casos, deberá realizarse en el país de nacionalidad o de residencia permanente del extranjero; adicional a esto, aquellos extranjeros portadores de visa de visitante o de permisos de ingreso y permanencia, no podrán solicitar cambio de estatus migratorio dentro del territorio nacional, salvo para visas de visitante de estudio y aquellas derivadas del Acuerdo Mercosur. El tiempo estándar de procesamiento de visas sería de diez días hábiles. Cuando se trate de una solicitud de visa, con base en una visa vigente y cuya clase el extranjero tenga interés de dar continuidad, la solicitud deberá efectuarse mínimo treinta (30) días calendario antes al vencimiento de dicha visa.

Visas Visitante

Considero importante destacar que aparentemente bajo la modalidad de prestación de servicios especializados y técnicos, entrarán entre otros, aquellos extranjeros que deseen ingresar a trabajar a Colombia y no ostenten un título de educación superior. En el caso de los estudiantes que deseen realizar prácticas no remuneradas y sean mayores de edad, podrán trabajar un número no mayor a veintiocho horas semanales por medio de la visa estudiante.

Visas Migrante

Haciendo una interpretación literal de la norma, se podría colegir que la visa migrante trabajador aplicaría inicialmente a trabajadores extranjeros que ejerzan profesiones o actividades derivadas de estudios de educación superior. De igual manera, se establece que aquellas visas migrantes a las que se les otorgue un permiso de trabajo y que estipulen un período de prueba en el contrato suscrito, les será otorgada la visa por dicho tiempo.

Para la expedición de visa de Mercosur y empresario se deberán aportar más requisitos de los que se tienen hoy y en el caso de la visa inversor inmobiliario su monto se incrementó y la inversión deberá ser de al menos 650 Smmlv. No todas las visas migrantes demostrarán domicilio y la ausencia por más de noventa días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa migrante.

Visas Residente

Los titulares de visas de residentes deberán realizar el traspaso de visa dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución, con miras a tener una visa con vigencia de diez años de acuerdo con las nuevas disposiciones. De no cumplir con este proceso, la visa perderá vigencia. En el caso de la visa por inversión extranjera directa el monto deberá ser ahora de al menos 1.000 Smmlv. La ausencia por más de 180 días calendario dará lugar a la terminación automática de la visa de residente.

Las limitaciones de esta modificación empezarán a ser perceptibles a partir de la entrada en vigor de la resolución. A pesar de la tendencia del país a simplificar los trámites y procesos administrativos migratorios en los últimos años, se puede evidenciar un rompimiento de ésta de acuerdo con lo establecido en el proyecto de resolución socializado, el cual, si bien tendrá algunas modificaciones, muy seguramente mantendrá su nueva esencia restrictiva.

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