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OPINIÓN

¿Imágenes IA con estilo Ghibli vulneran derechos de marca del estudio?

08 de abril de 2025

Salvatore Marcenaro

Director de marcas nacionales de Wolf Méndez Abogados Asociados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Múltiples discusiones legales han surgido alrededor de las imágenes estilo GHIBLI generadas por Inteligencia Artificial, especialmente desde el punto de vista del Derecho de Autor y de si, por ejemplo, las plataformas de IA o los mismos usuarios están infringiendo los derechos del estudio japonés.

Pues bien, una discusión igualmente interesante surge desde el punto de vista marcario y de si las imágenes generadas podrían constituir una infracción a los signos distintivos del prestigioso Estudio GHIBLI.

Sobre este asunto, se destaca que el Estudio GHIBLI es titular de múltiples marcas a nivel mundial (especialmente en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón), entre las que se encuentran, por ejemplo, GHIBLI (incluyendo la marca con la silueta del personaje TOTORO) así como varios de los títulos de sus producciones, como La princesa Mononoke, Mi vecino Totoro, El cuento de la princesa Kaguya, Ponyo y el secreto de la sirenita e incluso el nombre de la mayoría de los personajes principales de cada producción. Estas marcas se encuentran registradas no solo para servicios de producción de películas, sino también para identificar múltiples productos de merchandising, como ropa, calzado, joyas, libros, ilustraciones, relojes, juguetes y hasta encendedores para cigarrillos.

Ahora bien, vale la pena aclarar que la simple generación de imágenes con estilo GHIBLI, como parte del trend, para simplemente compartirlas en redes sociales o incluso para insertarlas como imagen de perfil en alguna plataforma, no constituye, en principio, ninguna infracción a derechos de propiedad industrial por parte del usuario.

Caso distinto es el de si, tras generar la imagen, esta se utiliza comercialmente de alguna forma. Piénsese, por ejemplo, en el escenario en que un tercero decida imprimir una colección de imágenes generadas para plasmarlas en una línea de zapatos a ser comercializados y se incluya alguna de las marcas del Estudio. En tal caso, es evidente que podría presentarse una infracción a los derechos marcarios del Estudio Ghibli por el uso no autorizado de sus marcas.

Un escenario interesante surge respecto del uso de estas imágenes generadas por IA, en países donde el Estudio Ghibli no cuenta con marcas registradas (por ejemplo, Colombia). Esto, porque como los derechos marcarios son territoriales (es decir, surgen y se protegen únicamente en el territorio donde se registran), en principio, se pensaría que el Estudio GHIBLI no podría ejercer acciones en tales territorios.

Pues bien, lo cierto es que el Estudio Ghibli podría invocar allí la protección de sus marcas como “notorias”, las cuales, al alcanzar ese estatus, no requieren de un registro para ser protegidas, y, de hecho, otorgan una protección mucho más amplia que la que tiene una marca común.

En el caso colombiano, para invocar esta protección, el Estudio Ghibli tendría que demostrar, en un proceso de oposición de marca o de infracción, que una o varias de sus marcas son reconocidas por el sector pertinente del público consumidor, sin importar que no se encuentren registradas. Así, si el juez declara que sus marcas son notorias, el Estudio tendrá protección frente a usos comerciales, e, incluso, “no comerciales”, si tales pueden llegar afectar su fuerza distintiva, su valor comercial o publicitario o si tiene lugar un aprovechamiento injusto de su prestigio.

La pregunta que surge en seguida es si ¿esa generación y uso constante de imágenes Estilo GHIBLI generadas en redes sociales, cuando excede el ámbito y uso personal, a pesar de ser “no comercial”, podría llegar a considerarse una infracción a sus marcas notorias? La respuesta dependerá del caso concreto, pero, sin duda, es posible.

De hecho, ya existen múltiples perfiles en redes e incluso aplicaciones que se definen como “generadoras de imágenes de estilo Ghibli” (dentro de los cuales se encuentran los mismos sistemas de IA), incorporando en su descripción, nombre o plataforma una o varias de las marcas del Estudio, y que a diario están generando cientos de imágenes (e incluso videos), creciendo en seguidores y reconocimiento. ¿No constituye acaso, este actuar, un aprovechamiento injusto del prestigio del Estudio Ghibli y de sus marcas notorias, que puede también afectar su valor comercial y fuerza distintiva?

El interrogante se deja abierto. En todo caso, es evidente que el régimen marcario abre un abanico de posibilidades adicionales a las que ya otorga el Derecho de Autor, para hacer respetar los derechos de los creadores, artistas y estudios en esta nueva era de la IA.

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