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OPINIÓN

Aranceles al acero y aluminio: retaliaciones

13 de junio de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Como ya es bien sabido, en los últimos meses EE.UU. aumentó sus aranceles al acero y aluminio al 25% y al 10% respectivamente, bajo el pretexto de protección a su seguridad nacional. El primero de junio pasado, incluyó en estas medidas a productos de países que habían sido inicialmente excluidos, tales como los de algunos de sus aliados más significativos, como lo son Canadá y la Unión Europea.

La reacción a nivel internacional no se ha hecho esperar. Algunos países, como China y México (también incluido recientemente) ya tomaron medidas retaliatorias en contra de productos estadounidenses. Por ejemplo, México impuso aranceles del 25% a ciertos productos siderúrgicos y al aluminio de Estados Unidos, aranceles entre 10% y 20% para la carne de cerdo y quesos de EE.UU., y aranceles entre 7% y 25% para otros productos agrícolas, barcos de motor, ventiladores, bourbon, muebles de metal, entre otros.
Adicionalmente a estos aranceles retaliatorios, diseñados para afectar industrias sensibles de EE.UU. en su comercio con México, también incrementó el arancel de nación más favorecida al 15% para productos siderúrgicos y al aluminio; estos, de manera preventiva para atajar la desviación del comercio que se espera por los aranceles de EE.UU.
Por su parte, la Unión Europea y Canadá también anunciaron la imposición de aranceles retaliatorios, que seguramente entrarán en vigencia en julio de este año. Según se ha dicho, estos aranceles también buscarán afectar productos sensibles para EE.UU.

Es importante recordar, que los Miembros de la OMC no pueden tomar medidas retaliatorias sin la autorización previa del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización. Sin embargo, lo interesante de las medidas retaliatorias adoptadas por estos países, es que se han estructurado bajo el Acuerdo de Salvaguardias (AS) de la OMC, como ‘suspensión de concesiones’ a modo de compensación, y no bajo la naturaleza de retaliación directa. Lo anterior, dado que estos países afirman que los aranceles de EE.UU. realmente se tratan de una salvaguardia económica.

Recordemos que el AS establece como requisito para imponer un salvaguardia la necesidad de negociar una compensación comercial con los países afectados. El artículo ocho del AS establece, asimismo, que de no prosperar esa negociación, el país afectado podría tomar medidas de compensación equivalentes a la afectación sufrida. De esta manera, caracterizando la medida estadounidense como una salvaguardia, países como México, la India, China y el bloque de la Unión Europea, han buscado imponer retaliaciones con un sustento legal a nivel internacional.

La argumentación y definición de la caracterización legal de los aranceles de EE.UU. tendrá lugar en el marco de solución de diferencias de la OMC; varios de estos países ya han demandado la medida estadounidense ante esa Organización. Así, de prosperar la caracterización como ‘salvaguardias’ de los aranceles de EE.UU., los ‘aranceles retaliatorios’ de estos países también mutarían a ser caracterizados como ‘suspensión de concesiones’ a modo de compensación. Podrían, incluso, ser legales bajo la regulación de la OMC.

Ahora, ante las medidas de EE.UU. que son posiblemente violatorias del régimen OMC y del propio TLC con Colombia, a sabiendas de que no fueron exitosas las negociaciones diplomáticas y ante la posible desviación del comercio ocasionada por estas medidas, la pregunta que resta es ¿Colombia qué va a hacer?

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