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OPINIÓN

Aranceles de Trump sobre acero y aluminio

14 de marzo de 2018

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 8 de marzo, Trump anunció la imposición de una tarifa arancelaria de 25% para la importación de acero y una tarifa de 10% para la importación de aluminio. Además de resaltar que esta medida puede estar en violación de las obligaciones de EE.UU. bajo el TLC con Colombia, quisiera mencionar algunos puntos particulares de este anuncio, sobre todo en su relación con la regulación de comercio bajo la OMC.

Por un lado, Trump justifica esta medida catalogándola como ‘necesaria para proteger la seguridad nacional del país’. Sin embargo, en su propio discurso afirma que con esta medida está combatiendo el daño ocasionado a la industria nacional por las importaciones excesivas de estos productos, así como por las prácticas injustas de comercio adoptadas en otras jurisdicciones.
La declaración de Trump parece contradecirse a sí misma, dado que en el marco de la regulación de comercio, los estándares legales bajo los cuales se aplica una medida para proteger la ‘seguridad nacional’ son diferentes a los requisitos exigidos para imponer una medida que combate el aumento intempestivo de importaciones (salvaguardia), o prácticas desleales como el dumping o subvenciones. En cualquier caso, el hecho de excluir arbitrariamente de esta medida a las importaciones originarias de Canadá y México (casi una tercera parte de las importaciones totales de estos productos en EE.UU.), desvirtúa el propósito mismo de protección por ‘seguridad nacional’ o la imposición legal de una salvaguardia. En mi criterio, el diseño, estructura y aplicación de esta medida no cumple con los estándares de ninguna de estas opciones.

Igualmente, la reacción de otras jurisdicciones no se ha hecho esperar. Por ejemplo, la UE ya anunció que está revisando las medidas correctivas que tomará por la afectación derivada de los aranceles impuestos por Trump (la UE es el mayor exportador de acero hacia EE.UU.). Así, la UE pretende reclamar la violación a la regulación de la OMC a través de su mecanismo de solución de diferencias. De la misma manera, interpretando que los aranceles de Trump son realmente una salvaguardia económica, la UE anunció que está revisando las medidas legales de compensación (‘retaliatorias’) que adoptaría bajo el acuerdo de salvaguardias de la OMC, y que bajos sus cálculos podrían alcanzar efectos económicos a EE.UU. por US$3.400 millones.

Lo que suceda en la evolución de este asunto será de alta trascendencia para la OMC. Por un lado, las interpretaciones de disposiciones importantes, como la ‘excepción de seguridad nacional’, a la cual hará alusión EE.UU. en su defensa, podrán polarizar a los Miembros de la OMC y/o abrir un hueco legal para que cualquier medida pueda estar justificada bajo esta excepción.

Asimismo, la reacción de los demás Miembros será indispensable para mantener el orden legal multilateral, pues acudir a medidas retaliatorias ilegales desvirtuaría el propósito mismo de la Organización. En el caso de Colombia, de verse afectado por la desviación del comercio ocasionado por la medida de EE.UU. (p.ej. recibiendo excedentes de estos productos que no fueron importados en ese país), su reacción debe enmarcarse dentro de la legalidad de la OMC e incluso del TLC bilateral. Podría, en todo caso, adoptar medidas como la imposición de una salvaguardia, con fundamento en la amenaza de daño sobre la industria nacional.

Debemos estar atentos, pues no hay duda de que se avecinan tiempos difíciles en el marco legal y económico del comercio.

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