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OPINIÓN

OMC: Acuerdo para no apelar

15 de mayo de 2019

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

En ocasiones anteriores se ha explicado la situación actual del Órgano de Apelación de la OMC y las dificultades por las que atraviesa. En esta oportunidad, luego de resumir esta situación, quisiera mencionar una de las salidas que han encontrado algunos miembros de la OMC a este impasse.

Desde 2017, las vacantes de los jueces del Órgano de Apelación no han podido ser llenadas, pues desde ese momento no ha habido el consenso requerido para abrir el proceso de selección. Dado que para iniciar este proceso se requiere del consenso de todos los miembros, la objeción reiterada por parte de uno de ellos ha sido suficiente para impedir su apertura.

Debido a lo anterior, hoy este órgano solo cuenta con el mínimo legal de tres jueces. Cabe recordar que estatutariamente cada recurso de apelación debe ser revisado por un mínimo de tres jueces del Órgano de Apelación. Dado que en diciembre expira el término de otros dos de estos integrantes, a partir del 11 de diciembre de este año, legalmente no podrían ser revisados los recursos de apelación por el juez restante.

Además de dejar de contar con la instancia de apelación, uno de los riesgos más serios que trae esta situación, es la potencialidad de suspender indefinidamente la aplicación de los informes de los grupos especiales (primera instancia). Si la parte perdedora en la primera instancia decide apelar - a pesar de que no sería posible obtener una revisión de apelación - la obligatoriedad de cumplir con el informe de primera instancia quedaría suspendida indefinidamente. Lo anterior, debido a que bajo las reglas actuales del mecanismo de solución de diferencias, los informes de primera instancia no serían adoptados, y por lo tanto vinculantes, hasta que no se resuelva el recurso de apelación. Así, como sería legalmente inviable para el juez restante del Órgano de Apelación resolver dicho recurso, el informe de primera instancia nunca sería vinculante.

Ahora bien, en algunos foros se han discutido opciones para evitar que esto suceda. Por ejemplo, se ha hablado de la posibilidad de utilizar un proceso paralelo de arbitraje, autorizado por el Artículo 25 del acuerdo que regula la solución de diferencias, que haría las veces de un procedimiento de apelación. Aunque este proceso no ha sido necesario instaurarlo aun, es posible que se utilice en un futuro próximo.

No obstante, por ahora la solución que se vislumbra como una de las más atractivas, es pactar que ninguna de las dos partes en la disputa apelaría el informe del grupo especial. Este es el caso de lo sucedido en la disputa Indonesia - Productos de acero y de hierro. En este caso, tanto Indonesia (demandado) como Vietnam (demandante) informaron a todos los miembros su acuerdo de no apelar el informe del grupo especial pendiente de ser resuelto, con miras a evitar la parálisis permanente del proceso y con el objetivo de llegar a una solución real sobre la disputa en cuestión (ver documento WT/DS496/14).

Este acuerdo informado a la membresía de la OMC, es tal vez una de las primeras acciones concretas que buscan evitar las consecuencias de una clara posibilidad de que el funcionamiento del Órgano de Apelación quede suspendido a partir del 11 de diciembre de este año. Aunque es indispensable que los miembros encuentren este tipo de soluciones prácticas para evitar la parálisis completa del sistema de solución de diferencias de la OMC, aun debemos guardar la esperanza de llegar a un acuerdo para evitar que surja la necesidad de aplicarlas.

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