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OPINIÓN

Protección de la inversión colombiana en El Salvador

09 de mayo de 2017

Santiago Wills

Embajador de Colombia ante la OMC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta situación ha llevado a que las agencias calificadoras de riesgo, S&P’s y Fitch Ratings, afectaran la calificación de El Salvador, reduciéndola de B a CCC. Cabe recordar que en esta categoría se encuentran países como Venezuela, el Congo y Grecia.

Según datos del Banco de la República, los empresarios colombianos han invertido en El Salvador cerca de US$744,7 millones desde 1994. Algunas de estas empresas son Bancolombia, Avianca, Banco de Bogotá, Davivienda, EPM, entre otros. Estas inversiones, sin embargo, podrían verse afectadas por medidas adoptadas por el Gobierno salvadoreño para remediar o mitigar la situación económica actual, tales como la restricción a transferencias o la restricción a la convertibilidad de divisas.

Ahora, si las inversiones colombianas en ese país se ven afectadas negativamente, ¿a qué mecanismos de protección se podría acudir?

Para fortuna de los empresarios colombianos, entre los dos países se encuentra en vigencia el capítulo de inversión (capítulo 12) del TLC entre Colombia y el Triángulo Norte (El Salvador, Honduras y Guatemala). Este capítulo de inversión prevé la promoción bilateral de inversiones, así como la protección recíproca de estas.

Esta protección se fundamenta en el compromiso de respetar principios del derecho internacional público en el tratamiento de la inversión extranjera, plasmados en disposiciones específicas dentro del tratado. Por ejemplo, este capítulo de inversión incluye el compromiso de otorgar un trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas a las inversiones cubiertas por el tratado. Asimismo, los Estados se han comprometido, entre otras cosas, a respetar principios de no discriminación, a garantizar la libre transferencia de transacciones relacionadas con la inversión, así como a prohibir la expropiación (directa e indirecta) sin el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva.

Asimismo, este capítulo de inversión prevé que en caso de una violación a estos compromisos, el inversionista extranjero podría llevar a cabo una reclamación bajo un tribunal de arbitraje internacional, alejado de la jurisdicción local. De esta manera se definiría la responsabilidad del Estado, los perjuicios causados y posibles indemnizaciones a favor del inversionista.

No obstante lo anterior, es indispensable que la inversión colombiana que se sienta afectada y que desee hacer cumplir este tratado, en efecto esté protegida por el capítulo de inversión; es decir, que sea una inversión cubierta por el tratado, de un inversionista colombiano y que las medidas adoptadas por el Estado que afectan dicha inversión se encuentren dentro del marco de temporalidad del tratado.

Dada la situación política y económica en El Salvador, será importante para los inversionistas colombianos en ese país revisar que su inversión esté efectivamente protegida por este tratado, de acuerdo con lo allí pactado y con la jurisprudencia arbitral relevante.

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