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OPINIÓN

Control social en los servicios públicos domiciliarios

18 de julio de 2018

Sebastián Celis Rodríguez

Asociado Senior DLA Piper Martínez Beltrán
Canal de noticias de Asuntos Legales

El desarrollo que hace la Ley 142 de 1994 - Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios- en materia de control social de los servicios públicos domiciliarios como un control concurrente con otros instrumentos de control previstos en dicha Ley, entre ellos, el de carácter administrativo que le está confiado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es el resultado de la concreción de los principios fundamentales que orientan la Constitución Política.

En efecto, la Ley 142 de 1994 establece el control social para estos servicios, a través de los Comités de Desarrollo y Control Social, como mecanismo de participación ciudadana con el cual se busca contribuir a una mayor eficiencia y eficacia en las empresas prestadoras y, en últimas, a ampliar su cobertura y mejorar su calidad en cumplimiento de la finalidad social del Estado. Así entonces, La Ley 142 de 1994 generó un nuevo marco de condiciones para el sector, dentro del panorama de apertura, privatización, competencia y modernización del Estado.

En esta Ley se incorporan lineamientos para la defensa de los derechos de los usuarios y se fortalece el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión de las empresas prestadoras, mediante los Comités de Desarrollo y Control Social, con el fin de propiciar el mejoramiento empresarial, e incrementar la cobertura y la calidad de los servicios públicos domiciliarios. Igualmente, la Ley otorgó peso específico y sentó las bases para la puesta en marcha de los principios de solidaridad y redistribución de los ingresos, mediante la preservación de la finalidad social de estos servicios, a través de subsidios a los sectores menos favorecidos de la población, utilizando para ello, los conceptos y parámetros de la estratificación socioeconómica.

En este sentido, la noción democrática de participación ciudadana supone que los ciudadanos se organicen, para participar activamente en la promoción de sus derechos y el ejercicio de sus deberes, teniendo en cuenta tanto objetivos y metas como afinidad de intereses. De esta forma, el control social es el derecho que tiene todo ciudadano de participar en la toma de decisiones de las políticas de orden social y económico; lo anterior a través de una labor organizada y propositiva que fortalezca la prestación y sostenibilidad de los servicios públicos domiciliarios.

Los Comités de Desarrollo y Control Social y sus Vocales de Control, al realizar el seguimiento a los planes de gestión, a los informes de las auditorías externas y, en general, con la vigilancia que ejercen sobre los entes prestadores, contribuyen a generar una cultura de la participación en el sector, con la cual, las empresas prestadoras pueden alcanzar prácticas administrativas más eficientes, eficaces, económicas y ágiles.

Por su parte, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene el deber de cumplir con las competencias que le atribuyen la Ley 142 de 1994 y la ley 689 de 2001 en materia de promoción de la participación ciudadana para la vigilancia de la gestión y fiscalización de las empresas prestadoras, coordinando con las autoridades de los entes territoriales. Asimismo, debe prestar apoyo y capacitación a los Comités de Desarrollo y Control Social para su efectivo funcionamiento.

En últimas, la Superintendencia debe contribuir a la construcción de una cultura del servicio público domiciliario, mediante el estímulo a la participación ciudadana y la divulgación hacia la ciudadanía de sus derechos y deberes como usuaria de los servicios públicos.

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