De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos de empréstito constituyen operaciones de crédito público, y son celebrados para dotar a entidades estatales de recursos económicos para el desarrollo y ejecución de actividades a su cargo, con plazos determinados para su pago. En este sentido, los contratos de empréstito son contratos de crédito que pueden ser celebrados por entidades estatales, de acuerdo con la regulación específica que rige la contratación estatal y conforme a las limitaciones previstas para ello.
Por su parte, el Decreto Reglamentario 2681 de 1993 incluye las disposiciones relativas a las operaciones de crédito público y, al referirse a los contratos de empréstito, señala en su artículo siete que los contratos de empréstito son aquellos que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago y se contratarán en forma directa, sin necesidad de someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, los contratos de empréstito pueden ser manejados con un único desembolso o con múltiples desembolsos a solicitud de la entidad estatal contratante. Adicionalmente, como consecuencia del crédito otorgado, las principales obligaciones asumidas por las entidades estatales deudoras bajo el contrato de empréstito son: (a) utilizar los recursos recibidos para los fines pactados en el contrato, (b) pagar el monto total del crédito junto con los intereses que sean pactados dentro del plazo establecido y (c) otorgar las garantías suficientes para el cumplimiento total de la obligación a su cargo.
Toda vez que los contratos de empréstito son contratos estatales, la celebración de los mismos está sujeta a determinadas limitaciones, como las establecidas en el Decreto 2681 de 1993 el cual dispone que los contratos de empréstito que sean celebrados por la Nación o por entidades descentralizadas requerirán de la autorización previa de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adicionalmente, cuando la entidad contratante sea descentralizada del orden nacional, se deberán otorgar las garantías respectivas por parte de la Nación mediante resolución de la Nación - Ministerio de Hacienda, previa autorización del Departamento Nacional de Planeación.
Sumado a lo anterior, vale la pena señalar que los contrato de empréstito han sido entendidos por la doctrina como contratos “intuitu personae”, que son aquellos en los que las calidades o condiciones específicas del contratante son determinantes para la suscripción del contrato, de forma tal que, las partes celebran el acto o contrato en consideración a la persona con la que interactúan y, de haberse encontrado frente a una persona diferente, el contrato hubiese sido suscrito en otras condiciones o tal vez no se habría celebrado.
En el mismo sentido, con base en el artículo 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera ha establecido que los créditos otorgados por entidades financieras son concedidos previo un estudio de las condiciones y capacidad del deudor, es decir el crédito se realiza en consideración a la persona destinataria del mismo y por lo tanto deben ser considerados como contratos “intuitu personae”.
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