Por emplear a ciertos trabajadores hay múltiples beneficios, que con frecuencia son desconocidos por los empleadores. Se precisa que la simple deducción del 100% de las erogaciones laborales (v.g. salarios, seguridad social, etc.) no puede considerarse como uno de dichos beneficios, ya que esta deducción es necesaria para calcular el impuesto de renta, cuya base gravable (monto sobre la cual se aplica la tarifa) es la utilidad o renta líquida gravable.
Los beneficios aludidos más representativos y sus generalidades son:
1. Deducción del 120% del salario pagado a menores de 28 años, que se empleen por primera vez. El valor mensual máximo deducible por empleado es de 115 UVT ($4.175.000 en valores 2021), durante el año gravable en que se contrate al trabajador.
2. Deducción del 200% de las prestaciones sociales y del salario pagado a trabajadores con una discapacidad de 25% o superior, mientras dure la discapacidad.
3. Deducción de 120% del salario y de las prestaciones sociales de personas con edad para pensionarse, pero carentes de pensión, durante el tiempo que dure la contratación. Para el efecto estas personas deberán representar entre 2,5% y 5% de la planta de empleados, según el tamaño de la nómina.
4. Auxilios o aportes estatales a empleadores entre octubre de 2021 y agosto de 2023 (prorrogables por decreto), por la contratación de nuevos trabajadores: (i) 25% de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (“Smlmv”), por cada contratación laboral de jóvenes entre 18 y 28 años, (ii) una ayuda de 10% de un Smlm por cada trabajador contratado mayor de 28 años, que devengue hasta 3 Smlm, y (iii) si la persona mayor de 28 años mencionada es mujer, el auxilio estatal ascenderá 15%.
5. Ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (“PAEF”) de mayo de 2021 a diciembre de 2021, prorrogable discrecionalmente por el Gobierno hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta ampliación solo cobija a aquellas empresas que a marzo de 2021 tenían un máximo de 50 empleados. Un empleador no puede recibir más de 12 pagos mensuales de ayuda estatal por este beneficio.
6. Exoneración para empleadores de aportes al Icbf, Sena y salud (parte empleador), sobre trabajadores cuyos salarios sean menores a 10 Smlm.
7. Deducción de 200% de salarios y prestaciones sociales pagados a viudas y huérfanos de miembros de la fuerza pública, muertos en combate o desaparecidos. Esto aplica también para la contratación de ciertos exmiembros de la fuerza pública.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp