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OPINIÓN

Intercambio global de información fiscal

18 de julio de 2020

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre los años 2017 y 2023, 112 jurisdicciones implementarán un intercambio automático completo de información y 49 países más están pendientes de definir una fecha para el efecto. Dentro de las jurisdicciones participantes, se encuentran países tales como Panamá que este año le enviará información de 2019 a Colombia. ¿Qué abarca realmente este intercambio de información?

La Ocde desarrolló un extenso modelo normativo para el intercambio intergubernamental de información fiscal, conocido como CRS por sus siglas en inglés (Common Reporting Standard), cuyo manual básico tiene 180 páginas. Este modelo se basa (muchas de sus disposiciones son literalmente copiadas) en el Fatca estadounidense (Foreign Account Tax compliance Act).

Bajo las normas CRS, las jurisdicciones participantes comparten automática y anualmente información entre ellas, sobre las cuentas bancarias y activos financieros, que personas residentes en el país interesado tengan en instituciones financieras del país informante. Para efectos de CRS hay cuatro tipos de instituciones financieras, a saber: instituciones receptoras de depósitos como bancos, ciertas aseguradoras, instituciones de custodia como corredores y entidades de inversión como entidades administradoras de inversión; respecto de los activos financieros, entre estos se encuentran, títulos valores, acciones y bonos, entre otros.

Se entiende que un país está interesado por esta información, cuando el titular (persona jurídica o natural) del respectivo producto o activo financiero resida allí o cuando el titular sea una entidad no-financiera con rentas pasivas (Pnfe por sus siglas en inglés), en cuyo caso se reportarán los activos financieros y cuentas al país en donde resida el beneficiario final (en el caso de Panamá, este término fue adoptado con algunas modificaciones que limitan su aplicación). Por esto, gran parte de la eficiencia de las normas CRS se deriva del criterio de transparencia (pass-through) con el que se reporta al beneficiario final.

Por ejemplo, bajo normas CRS no bastaría con constituir una persona jurídica cualquiera (v.g. trust) con el único fin de que fungiera como titular de una cuenta de ahorros. En este caso al ser ésta una Pnfe (receptora sustancial de rentas pasivas, tales como dividendos, intereses, regalías y rentas), la jurisdicción participante tendría que reportar el producto al país en donde el beneficiario final residiera (persona natural).

Irónicamente, EE.UU. es una de las pocas jurisdicciones no participantes del CRS. Esto debido a que EE.UU. por las normas Fatca ya recibe de todos los bancos del mundo información automática, anual y con el criterio indicado de transparencia, pero comparte información reducida sin transparencia fiscal (pass-through); en el caso se Colombia, EE.UU. solo está obligado a informarle cuando el titular directo resida en Colombia y sobre cuentas con ciertas características.

Sin duda, las normas CRS son el mecanismo internacional más eficiente que jamás ha existido para luchar contra la evasión de impuestos, mediante el ocultamiento de activos en otros países. Bajo este contexto en el que la Dian recibirá información global, es importante anotar que hasta el 25 de septiembre de 2020 los contribuyentes que sean residentes fiscales colombianos (tributan y reportan en Colombia su patrimonio mundial), tienen plazo para normalizar ante la Dian sus activos en el exterior, con tarifas y condiciones preferenciales.

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