A partir del 1° de enero de 2024, entra en vigor en EE.UU. el Corporate Transparency Act
(“CTA”). En virtud del CTA, las entidades constituidas en EE.UU. o con ciertos negocios
en EE.UU. deberá reportar la información relevante de sus beneficiarios finales
(propietarios, oficiales de entidades y controlantes); si bien el registro único de
beneficiarios finales (“RUB”) colombiano (ver columna al respecto del 16 de agosto de
2023) de manera incompleta e imperfecta se basa en el CTA, el CTA es ciertamente más
severo y de lejos de mucho mayor alcance que el RUB.
Los reportantes bajo el CTA deberán informarle al Financial Crimes Enforcement Network
del Departamento del Tesoro de EE.UU. (“FinCEN”), los datos de sus beneficiarios finales
so pena de sanciones penales y civiles en EE.UU. El FinCEN estima que cerca de 32
millones de entidades tendrán que remitir información tan solo durante 2024; esta
información podrá ser compartida por el FinCEN con las siguientes entidades de EE.UU.:
cualquier agencia de seguridad nacional o de prevención del crimen, el departamento del
tesoro o hacienda de EE.UU., cualquier autoridad estatal que esté investigando asuntos
respecto de los cuales la información mencionada resulte relevante, instituciones
financieras que requieran cotejar la información provista por sus cuentahabientes con
aquella reportada ante el FinCEN, entre otros. También el FinCEN podrá compartir esta
información con autoridades extranjeras en algunas circunstancias.
Lo anterior resulta de gran relevancia para todo Latinoamérica (“Latam”), incluyendo para
Colombia. Esto dado que es muy recurrente que las empresas y familias pudientes de la
región tengan recursos en EE.UU., por las siguientes razones: (i) EE.UU. es la primera
economía del mundo y el primer socio comercial de la región, (ii) Latam es muy inestable
y sus monedas también, (ii) desde la aparición de las normas internacionales de
intercambio de información financiera global (ver mi columna “Intercambio Global de
información fiscal” de julio 18 de 2020), EE.UU. se ha convertido en uno de los principales
destinos mundiales para mantener recursos, y (iii) hasta ahora, EE.UU. era una de las
primeras 3 jurisdicciones con mayor secretismo bancario del mundo, según el Tax Justice
Network de EE.UU., lo que generaba un incentivo para mantener por motivos legítimos e
ilegítimos, dineros en EE.UU.
Así, para evitar que EE.UU. siga siendo utilizada para el ocultamiento de dineros cuando
los fines sean ilícitos, tales como es el caso del lavado de activos, la corrupción y la
evasión fiscal, en 2020 el Congreso de EE.UU. expidió la ley de antilavado de activos
(anti-Money Laudering Act), creando el CTA. Dado que el análisis del complejo y extenso
CTA escapa del alcance de la presente corta columna, analizaré las generalidades del
tema en varias columnas sucesivas, a saber:
(a) Contexto fiscal y económico bajo el cual se emite el CTA.
(b) Personas que se deben reportar al FinCEN bajo el CTA, y personas exceptuadas de
reportar. Acá incluiremos los casos inciertos, hasta ahora pendientes de reglamentación
en EE.UU.
(c) Información que se debe reportar.
(d) Plazos para reportar bajo el CTA.
(e) Sanciones por no reportar o reportar erradamente la información exigida bajo el CTA, y
causales de exoneración de responsabilidad o de atenuación de las penas.
(f) Concretamente cuáles entidades de EE.UU. y extranjeras pueden solicitar la
información recopilada en la base de datos generada por el CTA y administrada por el
FinCEN.
Así, el CTA resulta de gran relevancia para buena parte de las empresas de Latam,
familias pudientes de la región, y personas con activos o negocios en ese país. Las
generalidades del CTA serán analizadas sucesivamente cada mes en mi columna de
opinión.
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