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OPINIÓN

Restricciones al uso de efectivo y de otros medios de pago

30 de julio de 2024

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

El reconocimiento de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables (“Prerrogativas Fiscales” o “PF”), se supedita a que el giro correspondiente se efectúe a través de: (i) depósitos, transferencias o giros bancarios, (ii) cheques girados al primer beneficiario, o (iii) tarjetas (v.g. de crédito y débito). Este incentivo a la bancarización obedece a razones de control fiscal y de lavado de activos, e incrementa el recaudo del regresivo GMF (conocido como 4xmil). A continuación, sucintamente se analizan los medios de pago restringidos:

1. Cheques: estos títulos valores pueden circular ilimitadamente mediante su endoso y entrega; no obstante, fiscalmente solo los cheques girados al primer beneficiario gozan de PF. La Ley permite restringir la negociabilidad de los cheques, lo que se puede hacer con leyendas tales como “páguese al primer beneficiario” o “No Negociable”, que impiden el endoso del cheque, pudiéndose en este caso pagar solo al primer beneficiario.

2. Los pagos individuales que superen 100 UVT ($4,7 millones en 2024), deberán canalizarse por el sistema financiero para gozar de PF, cuando el beneficiario sea una persona jurídica o natural receptor de rentas no laborales.

3. Límites a los pagos agregados anuales en efectivo (sumatoria de individuales): sobre estos pagos proceden PF solo sobre el 40% de lo pagado, mientras no se superen $1.882 millones (en valores 2024), ni el 35% de los costos y deducciones totales anuales.

4. Respecto a los depósitos de bajo monto y de trámite simplificado, conocidos también como billeteras o monederos digitales (e-wallet), tales como Nequi, Daviplata y Rappi Pay, es debatible la procedencia de PF. Dado que existen más de 40 millones de billeteras digitales (“BD”) en Colombia, la relevancia económica del tema es superlativa. A continuación, un resumen de este debate:

4.1. El art. 771-5 del Estatuto Tributario (“ET”) permite PF sobre los giros, transferencias o depósitos a cuentas bancarias. Así, el problema jurídico consiste en determinar si las BD catalogan o no como cuentas bancarias, las cuales se han equiparado a cuentas de ahorros y corrientes, no a BD; si bien las tres anteriores comparten varios elementos en común como que son a la vista (exigibles de inmediato), y contractualmente son depósitos irregulares, existen varias diferencias prácticas entre las BD y las cuentas de ahorros y corrientes, cuya mención excede este corto artículo.

4.2. Al respecto, de acuerdo con el Código Civil (“CC”), cuando la literalidad de una norma sea clara prevalece la interpretación gramatical de la misma, so pena de que el intérprete termine legislando; adicionalmente, el CC establece que lo favorable u odioso de una disposición, no sirve para ampliar o restringir su interpretación. Finalmente, los beneficios fiscales son de interpretación restrictiva y taxativa.

Por lo anterior, jurídicamente es debatible si los giros a BD confieren las PF de los giros a cuentas bancarias. No obstante, económicamente no tendría ningún sentido restringir los pagos a BD, cuando los mismos son coherentes con la formalización buscada por el ET, el control al lavado de activos, y son de uso masivo.

4.3. Con base en el anterior la DIAN ha tenido dos posturas: la 1ª que los pagos a BD no confieren PF, y la 2ª que resulta económicamente muy afortunada pero jurídicamente debatible, establece que dichos pagos sí otorgan las prerrogativas aludidas. Por ahora, es seguro tomar PF mientras la 2ª postura no sea revocada, lo cual puede ocurrir en cualquier momento dado lo debatible del tema; es urgente que el Congreso actualice el art. 771-5 ET o se expida un decreto aclarando las categorías financieras. Los invitamos a leer “Relevancia Práctica de la Doctrina de la DIAN” de febrero 24 de 2022, publicada en esta misma sección.

Las anteriores limitaciones fiscales no afectan los pagos en especie, ni a las otras formas extinguir obligaciones (compensación, condonación, etc.).

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