21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
OPINIÓN

Qué es la información exógena y en qué casos debe presentarse

11 de mayo de 2019

Canal de noticias de Asuntos Legales

Por esta época, es común escuchar entre los contadores la frase “estamos en temporada”, pues en mayo todos se juntan todas las obligaciones. Se esperan, entre otros, los vencimientos de información exógena nacional, que iniciaron el 23 de abril para grandes contribuyentes, mientras que para régimen común iniciará el 8 de mayo.

Hay varios aspectos que debe tener en cuenta para realizar su reporte de información exógena.

En principio, la información exógena se refiere al reporte que como persona natural o jurídica debe radicar por medio de la plataforma digital de la Dian, en el que debe registrar las cifras consignada en sus declaraciones tributarias por tercero, es decir, informar sus relaciones fiscales y comerciales con terceros.

Aclarando esto, lo primero es verificar si se encuentra obligado a presentar esta información. En el caso de las personas naturales, son sujetas a este requisito si en el año gravable 2016 obtuvieron ingresos brutos superiores a $500 millones, y si en el año gravable 2018, la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales, superan los $100 millones.

Para este ítem, tenga en cuenta que debe cumplir con las dos condiciones.

Por otra parte, están obligadas las personas jurídicas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100 millones.

También aplica para personas naturales que perciben rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2018.

Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas están incluidos igualmente.

Ahora, recuerde que el formato con más cambios es el formato 1001, por lo tanto, tenga en cuenta separar los gastos por rentas laborales, que se reportan en el formato 2276, y no laborales, en el 1001. Si efectuó retenciones que corresponden a pagos, abonos en cuenta o devoluciones del año anterior, debe reportarlo con el código 5028, en el formato 1001, pues ya no tiene que reportar el dígito de verificación.

Por otra parte, se crea el código 5019 para reportar el monto de las amortizaciones efectuadas en el año. En este caso, la información se reporta en el concepto 5043, con el valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles. Finalmente, el formato 1001 elimina las columnas “retención en la fuente practicada por Cree” y “retención en la fuente asumida por Cree”.

Además, los gastos de asistencia técnica, servicios técnicos, consultoría, marcas, patentes y regalías, del exterior van aparte, ya que cada uno de los anteriores conceptos cuenta con un código diferente para ser reportado en el formato 1001.

Para presentar la información, debe anexar la declaración de renta año gravable, anexos de la declaración de renta año gravable, balance por terceros del año, movimientos de compra de Inventarios, propiedad, planta y equipo, declaraciones de IVA, retención en la fuente, Impuesto al consumo, planillas de seguridad social, conciliación de impuestos y recuerde que las cuantías mínimas se manejan por terceros, no por conceptos.

Por último, tenga en cuenta que la resolución 45 de 2018 determinó que las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero 0 en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA