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Laboral


Arrieta Mantilla & Asociados

Contratación con organismos internacionales

8 de abril de 2025

Maria Carolina Montoya Montoya

Asociada Arrieta Mantilla Asociados
Arrieta Mantilla & Asociados

mmontoya@amya.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 regula la contratación con organismos internacionales. Esta norma prevé una primera hipótesis según la cual, aquellos contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores acontt 50% con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de dichas entidades. En caso de no contar con aportes iguales o superiores a 50%, estos contratos o convenios se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993.

La norma en referencia también contempla una segunda hipótesis, en la que los contratos y convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional podrán someterse a los reglamentos de dichas entidades, siempre que el objeto del contrato o convenio a celebrar esté dentro de los seis supuestos previstos en el artículo: (i) Desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; (ii) Contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; (iii) Contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; (iv) Contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; (v) Contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; y, (vi) Contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros.

Por su parte, el artículo 2.2.1.2.4.4.1. del Decreto 1082 de 2015 aclara que a estos seis supuestos no les aplica el porcentaje previsto para la primera hipótesis. Es decir, se regirán por el régimen especial independientemente del aporte que realice el organismo internacional.

¿Cuál es el alcance de la aplicación de los reglamentos de los organismos internacionales en este tipo de contratos?

Tal como lo ha indicado la jurisprudencia del Consejo de Estado, la aplicación de estos reglamentos no solo comprende lo relacionado con la ejecución del contrato, sino el procedimiento mismo para su celebración. En ese sentido, las entidades estatales se encuentran habilitadas para contratar siguiendo los procedimientos establecidos en dichos reglamentos.

¿A los contratos celebrados a la luz del artículo 20 de la Ley 1150 le son aplicables los principios de la función administrativa?

Si bien estos contratos se regulan por un régimen especial, siguen siendo contratos estatales. Bajo dicho entendido, les son aplicables los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política. En consecuencia, cualquiera sea la modalidad utilizada de las previstas en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, deberá darse aplicación a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades del régimen general de la contratación estatal, según mandato expreso de la Ley 1150 de 2007; y, dichos contratos serán objeto de control fiscal, siempre que manejen fondos o bienes públicos.

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