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OPINIÓN

Medidas cautelares en Acciones de Protección al Consumidor

18 de marzo de 2023

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En Colombia, las Acciones de Protección al Consumidor deben ser resueltas en el término de un año en primera instancia desde la notificación de la demanda, término que puede prorrogarse hasta por seis meses cuando así lo determine el juez que conozca del proceso.

Sin embargo, existen circunstancias en las cuales la intervención del juez se torna urgente para evitar afectaciones graves a los derechos de los consumidores, haciendo que el juez deba intervenir para adoptar órdenes provisionales urgentes conocidas como “medidas cautelares”.

En asuntos de consumo, las medidas cautelares son de naturaleza “innominada” lo que significa que el juez puede decretar como medida cautelar la orden que considere más conveniente atendiendo las particularidades del caso.

Así, la Ley y la jurisprudencia han establecido los requisitos para que la solicitud de medidas cautelares sea procedente, los cuales incluyen acreditar:

• La legitimación o interés para actuar

La legitimación para actuar refiere a la aptitud para intervenir como demandante en un proceso judicial. Esto implica demostrar la existencia de una relación de consumo en los términos del Estatuto del Consumidor, con sus dos supuestos: primero, que el solicitante ostenta la calidad de consumidor, entendido como la persona que adquiere el producto o servicio para la satisfacción de una necesidad personal o privada que no sea inherente a su actividad económica; y en segundo lugar, que el accionado ostenta la calidad de productor o proveedor, lo que supone demostrar que este se dedica de manera profesional y habitual a la venta, distribución, o fabricación de bienes y servicios.

• La existencia de la amenaza o la vulneración del derecho

El requisito de la existencia de una amenaza o vulneración al derecho supone que el solicitante debe demostrar la existencia de una afectación real a sus intereses, que implica una intervención urgente. Así, el solicitante debe demostrar que el daño puede hacerse permanente o agravarse con ocasión de la demora del proceso o de los mecanismos normales de protección.
Esto último puede ocurrir, por ejemplo, cuando el Juez advierte que la demora del proceso puede imposibilitar el cumplimiento de la obligación de garantía por parte del accionado, por las circunstancias del proveedor o productor en el caso específico.

• La apariencia de buen derecho

Este requisito alude a que el caso expuesto por el consumidor se muestre lo suficientemente sólido y robusto para considerar bajo un juicio a priori que sus pretensiones son fundadas y que en caso de continuar adelante con el litigio, existen buenas posibilidades de que el productor o proveedor demandado sea condenado por la autoridad judicial.

• La necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida

Este requisito supone que la orden adoptada por el juez para preservar los derechos del demandante no implique un perjuicio desmedido e injustificado a cargo del destinatario de la medida cautelar.

Así, la orden no puede implicar un desequilibrio injustificado para los intereses y derechos del productor o proveedor, en la medida que dentro de un proceso judicial el juez debe ser respetuoso de las garantías e intereses de ambas partes.

De esta manera, cuando un consumidor logre demostrar el cumplimiento de todos los requisitos antes referidos, la autoridad judicial podrá adoptar cualquier orden cautelar necesaria para preservar sus intereses antes de la adopción de una sentencia de fondo.

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