En recientes pronunciamientos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en materia de estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad, ha introducido un concepto denominado “Discapacidad Relevante”; sin embargo, antes de entrar al estudio del mismo, es importante mencionar que, en los actuales pronunciamientos, para otorgar la protección del artículo 26 de la ley 361 de 1997, la Corte menciona que se debe verificar si los hechos, objeto de estudio, ocurrieron con anterioridad o no a la entrada en vigencia de la Ley 1618 de 2013. Para profundizar en ello, planteamos los siguientes interrogantes:
¿Qué pasaba antes de la expedición de la ley 1618 de 2013?
Se encontraba vigente el Decreto 2463 de 2001 y se concluía que la persona acreedora de la estabilidad laboral era aquella que presentaba una pérdida en su capacidad laboral (PCL), igual o superior al 15%, pues se consagraban “los grados de severidad de la limitación”, con la siguiente calificación:
- Moderada: del 15% al 25% de PCL
- Severa: del 26 al 49% de PCL
- Profunda: superior al 50% de PCL
¿Qué pasó con la expedición de la Ley 1618 de 2013?
En febrero de 2013 se expidió esta Ley que busca garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, definiéndolas como: aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, a un largo o mediano plazo, puedan impedir su participación plena en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
De igual forma, en junio del mismo año, el Decreto 1352 derogó casi en su totalidad el Decreto 2463 de 2001, en especial, los grados de discapacidad (moderada, severa y profunda).
Ahora bien, esto nos trae al análisis actual de cómo la Corte Suprema de Justicia viene haciendo el estudio de esta protección, frente a lo cual debemos advertir que la mayoría de casos resueltos por la corporación hacen alusión a supuestos fácticos producidos con anterioridad a la expedición de la Ley 1618 de 2013.
Sin embargo, en busca de un mejor engranaje, se estableció en sentencia SL-2841-2020 el concepto de “Discapacidad Relevante”, el cual fue definido cómo: aquella persona que tiene condiciones de salud reducidas para prestar el servicio personalmente. Es decir, aquella que tiene una discapacidad relevante y puede prestar el servicio en condiciones distintas del resto de la sociedad; sin embargo, en la misma sentencia se menciona que, dichas barreras pueden ser superadas por el empleador, realizando ajustes razonables.
Lo anterior es de suma importancia, pues la Corte recoge en esta definición no solo la clásica protección establecida en el Decreto 2463 de 2001, que iniciaba en el 15% de PCL, sino que abre paso para que, con el mismo concepto y en casos posteriores a la expedición de la Ley 1618 de 2013, se examine la discapacidad probatoriamente, no solo desde el punto de vista de la calificación de pérdida de capacidad laboral, sino desde un punto de vista social, comprendido en la Ley y la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada por Colombia.
Desde allí, definen la discapacidad como un concepto que evoluciona y resulta de la interacción del individuo con las barreras en su entorno, las cuales recordamos pueden ser reducidas o anuladas por empleador con ajustes razonables, permitiendo la participación plena y efectiva de este grupo poblacional en la sociedad y en la actividad laboral.
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