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Laboral


CMC Abogados

Acoso Laboral o Acoso a Personas con Contrato de Trabajo

10 de mayo de 2019

Camilo Trujillo Millán

Socio CMC Abogados
CMC Abogados

mpalacio@cmclex.com
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El Ministerio de Trabajo ha dicho que la normatividad relacionada con el acoso laboral y, en concreto, la Ley 1010 de 2006 no aplica a los pasantes por el hecho de que estos no tienen un contrato laboral sino uno de pasantía.

¿Cuál es el procedimiento para denunciar el acoso laboral en contratos de pasantía?

La razón de dicho argumento se basa en el hecho de que la Ley 1010 de 2006 sólo es aplicable a las relaciones laborales en las que medie un contrato laboral “… y no para relaciones que emanan de una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral, como lo son las prácticas laborales.”.

Ahora bien, los pasantes, en sus prácticas, tienen un monitor y un tutor. El primero debe ser “un docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa y hace seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.”. El segundo, es designado por el escenario de práctica, es decir, es un trabajador de la empresa “con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa.”.

De acuerdo con el Ministerio, basándose en la Resolución 3546 de 2018, son los monitores y los tutores los encargados de reportar al Ministerio del Trabajo cualquier caso de acoso laboral que sufran los pasantes.

Así, actos de violencia contra la integridad física o moral y la libertad física o sexual, la discriminación por razones de raza, género, edad, credo religioso, preferencia política o situación social, y las conductas tendientes a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad, no podrán ser denunciados ante el Ministerio directamente por el pasante sino que este debe recurrir a su tutor o mentor.

La exclusión de la aplicación de la Ley 1010 es un obstáculo para el pasante, que no tiene el trabajador.

Un pasante es una persona con poca o ninguna experiencia profesional pero que se encuentra inmersa durante su pasantía en el mismo mundo de jefes, tareas, responsabilidades, horarios, metas, etc. que un trabajador. En muchos casos desarrollan tareas similares o iguales que los empleados de las empresas.

No hay una razón práctica del por qué una persona con menor experiencia deba surtir un trámite previo, el de avisarle a su tutor o monitor, para obtener una protección a su sexualidad, integridad física o igualdad.

Los estudios han establecido que una de las grandes barreras en la denuncia del acoso es el temor de hablar de lo ocurrido. El Ministerio en su concepto hace que este temor se multiplique por dos, pues habría que contarle lo sucedido al tutor o mentor antes de acudir al Ministerio por medio de estos. Las normas contra el acoso laboral deben aplicar para aquellos que se encuentran en el ámbito laboral, más allá de la modalidad contractual que regule sus relaciones.

Se llama “acoso laboral” no “acoso a personas con contrato de trabajo”.

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