Con la fecha de consignación del auxilio de cesantías acercándose, cobra relevancia entender la historia de esta prestación social, su finalidad, forma de pago y consecuencias del pago parcial o incompleto.
¿Qué es el auxilio de cesantías?
El auxilio de cesantías es una prestación social de carácter irrenunciable, considerada como un sustento económico en caso de que el trabajador quede cesante y, como lo ha definido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, constituye un “sistema de ahorro forzoso de los trabajadores”.
¿Cuáles son los regímenes de cesantías, y cuál aplica actualmente?
Antes de la expedición de la Ley 50 de 1990, para el pago de las cesantías aplicaba el sistema retroactivo, por lo que esta prestación se pagaba directamente al trabajador al momento de la terminación de su contrato. Sin embargo, para todo contrato de trabajo celebrado a partir del 1 de enero de 1991 o quienes hayan cambiado de régimen, el aplicable es la liquidación anual con consignación ante los fondos de cesantías.
¿Cuándo debe pagarse las cesantías?
Si bien la liquidación de esta prestación la hace el empleador con corte al 31 de diciembre de cada año, por la anualidad o fracción correspondiente, la consignación al fondo elegido por el trabajador deberá realizarse antes del 15 de febrero del año siguiente a su causación, tomando el último salario mensual devengado, siempre que no haya tenido variaciones en los últimos tres meses.
¿Cuándo procede el pago parcial de cesantías?
El fondo de cesantías podrá realizar el pago parcial de estas para los siguientes casos: a) financiamiento de vivienda (adquisición, construcción, mejora o liberación); b) pago de matrículas del trabajador, cónyuge, compañero permanente o hijos en entidades de educación superior; c) para la adquisición de acciones de propiedad del Estado, entre otros.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el pago parcial de cesantías?
El trabajador deberá entregar al empleador las evidencias que sustenten el motivo del retiro parcial, para que éste revise si la solicitud se encuentre debidamente justificada. Posteriormente, el empleador entregará una carta al trabajador avalando la solicitud para que éste presente la solicitud ante el fondo de cesantías, encargado de hacer el pago.
¿Cuáles son las consecuencias del no pago de las cesantías?
Existen dos consecuencias por el no pago de cesantías: (i) la indemnización moratoria por la no consignación a tiempo, que se contabiliza desde el 15 de febrero de cada anualidad; y (ii) la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, que aplica si, al momento de la terminación del contrato, el empleador de mala fe no realizó el pago directo de las cesantías adeudadas en la liquidación. Si el empleador realiza el pago directo durante la relación laboral, existe el riesgo de que dicho pago se entienda como no hecho.
¿Cuándo prescriben las cesantías?
Las cesantías son exigibles a partir de la terminación del contrato y, por tanto, la prescripción se cuenta desde entonces. La prescripción de la indemnización por la no consignación de las cesantías, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, se contabiliza desde la extinción del plazo para depositar las cesantías en el fondo.
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